En un comunicado, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), recuerda a las autoridades municipales la vigencia de la Resolución Nº 159/05, por la cual se establecen los requisitos que deben adoptar las playas y balnearios para ser habilitados por las comunas.
Además de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) , expedida por la cartera ambiental, los establecimientos de ocio deben disponer con un protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, y velar por el cumplimiento de medidas para evitar la propagación de la covid-19. En el siguiente enlace se encuentra el protocolo exigido.
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Asimismo, el Mades resalta que son las municipalidades locales las que finalmente autorizan o no el funcionamiento de estos lugares de ocio. Para ello, las comunas deben exigir que las playas y balnearios cuenten con Declaración de Impacto Ambiental previamente expedida por el Mades.
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Además, los establecimientos deben figurar en los registros de usuarios del agua del Mades, contar con patente municipal para operar como balneario, poseer análisis de calidad de agua, tener mecanismos de seguridad y accesibilidad, servicios sanitarios, disponer de instalaciones y mecanismos de gestión de residuos y ofrecer información ambiental a los usuarios.
El Mades, buscando deslindarse de toda responsabilidad acerca de la operatividad de los establecimientos, indica en su comunicado que a su cargo no se encuentra la habilitación de dichos complejos veraniegos, que en mayoría abren sus puertas sin contar con todas las documentaciones y lo hacen en las narices de las municipalidades y del propio Mades.
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