La fiscala Claudia Aguilera, quien tiene a su cargo la investigación al médico argentino Miguel Angel Cavallo por homicidio culposo ordenó la realización de una junta médica para el esclarecimiento del caso.minar la causa de la muerte de la joven, los galenos deberán pronunciarse respecto a las circunstancias en que se realizó el procedimiento, así como sobre una serie de anomalías observadas durante el procedimiento, relatadas por testigos del caso.
Una de ellas es que Cavallo realizó la intervención quirúrgica sin la participación de un anestesista, función que el propio galeno desempeñó.
Otro dato llamativo es que en ocasión de reservar el quirófano, el galeno consignó en la ficha correspondiente que se trataba de una “operación de párpados” y no una mamoplastia.
Los profesionales que integarán la junta médica por el Ministerio Público los Dres. Miguel Zacarías médico cirujano, toxicológico y médico forense; Pedro Marecos, médico forense y médico familiar y Claudio Duarte, médico forense especialista en anestesiología.
Asimismo, la Sociedad Paraguaya de Anestesiología designó para integrar la junta al Dr. Ernesto Martínez Chamorro, mientras que la Sociedad Paraguaya de Cirugía Plástica Reconstructiva y Estética designó al Dr. Mariano Ávila.
Ahora, la defensa del galeno y los abogados querellantes Rodolfo Gubetich y Viviana Goralewski deben ofrecer sus médicos y puntos de pericia, a ser incluidos a los ya propuestos por el Ministerio Público.
Cumple condena en la penitenciaría
En agosto del 2018, Miguel Ángel Cavallo, fue condenado a 2 años de cárcel por declaración falsa. El Tribunal de Sentencia presidido por Manuel Aguirre concluyó que Cavallo realizaba en su consultorio del barrio Carmelitas procedimientos quirúrgicos para los que el local no estaba habilitado.
El colegiado dispuso que realizara cirugías gratuitas en el Centro Nacional de Quemaduras y Cirugías Reconstructivas (exHospital del Quemado), decisión a la que se opuso tenazmente su director, Bruno Balmelli.
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Posteriormente se estableció que prestara otro servicio social, pero como no cumplió, en junio pasado la jueza Sandra Silveira dispuso que cumpla su condena en prisión.
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Apenas se conoció la muerte de la joven Maylén, salieron a luz testimonios de otras pacientes del Dr. Cavallo, que relataron el sufrimiento vivido en manos del referido galeno, al que acusaron de operar con hilo de pescar, sin anestesia y de utilizar prótesis usadas, entre otras barbaridades.
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Por considerar de interés, reproducimos los puntos de pericia propuestos por el Ministerio Público y que deben ser contestados por los integrantes de la junta médica: que evaluará la documentación existente con relación al caso de la joven Maylén Romero Ledesma
1- Determinar cuál es la causa, circunstancia y mecanismo de la muerte de Maylén Romero(objetivar daño).
2- Determinar si las conductas médicas activas y pasivas desplegadas por el médico Miguel Angel Cavallo se ajustaron a la LEX ARTIS, conforme el protocolo de actuación para este caso (objetivar conducta).
3- Determinar si existe relación de casualidad entre algunas conductas activas u omisivas desplegadas por el médico Miguel Angel Cavallo y el daño objetivado conforme al punto uno.
4- Determinar si pudo evitarse o disminuir el riesgo de la posible ocurrencia del fallecimiento de la srta. Maylén Analía Romero Ledesma, explicar bajo que circunstancia.
5- Determinar si el médico Miguel Angel Cavallo ha tomado los recaudos necesarios exigidos por la ciencia médica para proceder a una correcta cirugía de implantes mamarios.
6- Determinar si el médico Miguel Angel Cavallo solicitó los estudios médicos pertinentes a la joven Maylen Analía Romero Ledesma y dichos estudios médicos son suficientes para una cirugía de implantes mamarios como sucedió en el caso que nos ocupa.
7- Determinar cuáles son los factores de riesgos que debió prever el médico Miguel Angel Cavallo en la cirugía para evitar o mitigar la posible ocurrencia de la muerte de la señorita Maylén Romero.
8- Indicar si es correcto o normal que ante una cirugía programada de implante de mamas, no se solicite la concurrencia de un médico anestesiológico ni de un ayudante quirúrgico médico, y sea el mismo cirujano el que efectúe el procedimiento de anestesia, con la sola colaboración de un personal de enfermería.
9- Determinar si el hecho de que el mismo cirujano, sea a la vez el encargado de anestesiar al paciente y único profesional médico en el quirófano, expone a la paciente a una insuficiente atención a las potenciales complicaciones.
10- Determinar si se objetivan los siguientes documentos en el historial clínico: consentimiento informado, hoja de anestesia con medicación preoperatoria e intraoperatoria aplicada, técnica operatoria con descripción completa del procedimiento, evaluación del riesgo operatorio por anestesiología.
11- Señalar la importancia de una adecuada valoración preoperatoria y del monitoreo de las drogas anestésicas y cuál es el riesgo de efectuar estas prácticas.
12- Digan los peritos cuáles son las conductas esperables en un postoperatorio inmediato de una cirugía de implante de mamas y si esta es una cirugía de tipo ambulatorio (que no requiere internación en el postoperatorio).
13- Señalen los peritos si es esperable que cuando se programe una cirugía de este tipo, tanto el sanatorio como el personal de enfermería estén informados del tipo de cirugía que se va a efectuar y si ello afecta la preparación de los instrumentales y la sala operatoria.
14- Señalen los peritos si la paciente consintió en el documento de consentimiento informado efectuarse una cirugía de implante de mamas sin la participación de ningún otro profesional médico y sin la participación de un profesional médico anestesiólogo.