La Cámara de Senadores tendrá la última palabra hoy sobre el proyecto de ley que modifica los artículos 112 y 113 de la Ley 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.
La Cámara de Diputados se había ratificado en su versión que mantiene los controles aleatorios de alcotest.
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El texto del Senado dispone que la Patrulla Caminera podrá utilizar los test del nivel de alcohol por litro de aire exhalado solo cuando el conductor al que se le quiera practicar, se encuentre en flagrancia de comisión de infracciones contenidas en la Ley Nº 5016/2014 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”.
Modificaciones
La norma considera falta grave la conducción en estado de intoxicación alcohólica de 0.200 a 0.250 mg/L de CAAL y de 0.400 a 0.500 g/1 de CAS.
Mientras que es considerada una falta gravísima la conducción en estado de intoxicación alcohólica, de 0.251 mg/1 a 0.399 mg/1 CAAL (miligramo de alcohol por litro de aire exhalado) o de 0.501 g/1 a 0.799 g/1 de GAS (gramo de alcohol por litro de sangre) y la constatación laboratorial de intoxicación por consumo de estupefacientes u otras sustancias psicoactivas que alteren las condiciones psicofísicas normales requeridas para conducir.
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La norma menciona que, en caso de que se supere este último límite citado, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y aplicación de la pena conforme a lo establecido en la Ley Nº 1160/1997 “Código Penal”.