Las publicaciones de nuestro diario señalan que el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caazapá, integrado por los jueces Corina Leiva (presidente), Eugenio Fusler y Carlos Flores, anuló el Auto de Apertura a juicio oral por falta de descripción precisa de los hechos que son objetos del proceso, y dictó la absolución del exintendente de Yuty Édgar Walko.
Agrega que una de las causas que posibilitó la impunidad del exjefe comunal, procesado por un faltante de G. 4.800 millones en la Municipalidad de Yuty, es el trabajo negligente del fiscal Luis Piñanez, debido a que el agente del Ministerio Público no apeló en su momento la resolución del juez de Garantías de Caazapá Waldermar Ortiz que elevó a juicio oral la causa, para solicitar una aclaratoria al Tribunal de Apelación.
Con respecto a estas publicaciones Piñánez explicó que “dicha situación es imposible, porque el mencionado fiscal no tuvo intervención en la audiencia preliminar en la que se elevó la causa a juicio oral y público, es decir el citado fiscal a más de no tener intervención en ese tiempo en el expediente, no participó de la audiencia preliminar por encontrarse recusado. Por ende, mal se puede endilgar responsabilidad alguna a este agente fiscal”, destacó el agente fiscal.
Agregó que intentar responsabilizar al Ministerio Público por no recurrir la decisión del Juez de Garantías es jurídicamente ilógico e ilegal, atendiendo a que conforme a lo establecido en el artículo 461 última parte del Código Procesal Penal dispone que el auto de apertura a juicio oral y público es inapelable, es decir, no puede ser objeto de recurso alguno.
Respecto a la crítica sobre la no presentación de una aclaratoria para subsanar el supuesto error de la fiscalía, el agente de UDEA indica que dicha figura procesal se encuentra prevista en el artículo 126 del Código Procesal Penal y que no es un recurso sino pedido que se hace para rectificar errores materiales, no así errores que afecten al fondo de la cuestión.
“La nulidad del Auto de Apertura en la presente causa y consecuentemente, la declaración del sobreseimiento definitivo del señor Édgar Walko, es responsabilidad exclusiva del Tribunal de Sentencia que lo dictó, el cual no se encuentra firme, pudiendo ser recurrida por el Ministerio Público en la etapa pertinente”, resaltó el fiscal Piñánez.