Sala penal destraba el caso Urbieta

La Corte Suprema de Justicia destrabó el caso del intendente de Concepción, Alejandro Urbieta, al declarar competente para atender el caso el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.

El intendente de Concepción, Alejandro Urbieta (PLRA).Archivo, ABC Color
audima

A casi seis meses de la imputación al intendente de Concepción, Alejandro Urbieta (PLRA), por lesión de confianza, con la resolución del conflicto de competencia recién ahora se destraba la causa y podría producirse el procesamiento del jefe comunal en el transcurso de los próximos días.

En una resolución que se dio a conocer hoy, los ministros de la sala penal de la Corte Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia resolvieron por unanimidad declarar la competencia del Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado para atender el caso. En consecuencia, disponen la inmediata remisión del expediente a dicho colegiado para resolver la cuestión planteada.

El 22 de marzo último, la fiscala Stella Mary Cano imputó a Urbieta por lesión de confianza en obras de desagüe pluvial, adoquinado y empedrado en la avenida Boquerón, que habría ocasionado un perjuicio de más de G. 1.500 millones a la Comuna. A días de cumplirse seis meses de esta presentación, todavía no se ha podido resolver si se admite o no esa imputación contra el político.

El juez de Concepción Eduardo Manuel Agüero Benítez recibió el expediente el 24 de marzo y ese mismo día se declaró incompetente para atender el caso y dispuso su remisión al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de turno de la capital.

El 29 del mismo mes citado, el juez penal Humberto Otazú ordenó la devolución de la causa al juzgado de origen a fin de resolver la aclaratoria planteada por los otros procesados Arsenio Domínguez Domínguez y Pedro Vera contra la decisión del juez Agüero.

El conflicto de competencia

El 8 de abril último, Agüero resolvió la aclaratoria y ratificó su incompetencia. Disconformes con lo resuelto, Vera y Domínguez apelaron ambas resoluciones, cuestión remitida por el Tribunal de Apelación de Concepción el 7 de junio último al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la capital.

Este, a su vez, también se declaró incompetente el 17 de junio y dispuso devolver el expediente a sus pares de Concepción. Esta resolución fue firmada por los magistrados Bibiana Benítez, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias Maldonado, quien votó en disidencia.

“De los hechos descriptos en el acta de imputación, obrante en el expediente electrónico, surge que el titular del patrimonio perjudicado es la Municipalidad de Concepción y, en ese sentido, teniendo en cuenta que las municipalidades no son parte del sistema financiero del país, según lo dispone la ley antes mencionada, entonces este Tribunal de Alzada Especializado no es competente para entender la presente causa (...)”, argumentó Benítez en aquel entonces, a cuyo voto se adhirió Rolón.

Voto en disidencia

“La propia Ley N° 6.379/19 otorga la facultad a los Tribunales Especializados en Delitos Económicos para atender distintos hechos punibles, incluyendo el de lesión de confianza, art. 192 del Código Penal, que creo, resulta suficientemente clara para determinar el alcance de la competencia del Tribunal Especializado en Delitos Económicos, en este tipo de hechos punible, sin exclusión alguna, en cuanto a la entidad que haya resultado víctima del perjuicio patrimonial; eso, si tenemos en cuenta la disposición constitucional dispuesta en el artículo 235 y lo que manda el artículo 9 del Código de Organización Judicial”, argumentó a su vez Arias Maldonado, al fundamentar su voto en disidencia.

Postura de la Corte

Ahora, la sala penal dio la razón al magistrado Arias y realizó la siguiente explicación de los motivos por los cuales corresponde al Tribunal Especializado el estudio del caso:

“(...) existen tres requisitos a fin de declarar la competencia de los juzgados especializados: deben tratarse de uno de los hechos punibles establecidos en los capítulos mencionados en la misma, la víctima debe ser el Estado en alguna de las formas mencionadas y el monto estimado del perjuicio patrimonial debe resultar equivalente o superior a 5.500 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas, lo que asciende a la suma de G. 484.280.500 y de la lectura del acta de imputación obrante a fs. 85/89 del expediente principal, surge que se ha calificado el hecho dentro de lo establecido en el artículo 192 del Código Penal, con lo que se da cumplimiento al primer requisito, la víctima es la Municipalidad de Concepción con lo que se da cumplimiento al segundo requisito y el monto del perjuicio patrimonial ascendería a la suma de G. 1.596.752.689 cumpliéndose así con el tercer requisito a fin de declarar la competencia del Tribunal de Apelación Especializado”, concluyó la sala penal.

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