La novedad del proyecto de ley con media sanción del Senado es que desglosa las posibles conductas para ser sancionadas ampliando su alcance no solo contra las mujeres violentadas, sino también contra niños, adolescentes, ancianos y discapacitados en el ámbito familiar.
La norma en estudio señala que quien aprovechándose del ámbito familiar ejerciera actos de violencia física o psicológica sobre quien sea o hubiese sido su cónyuge, concubino, pareja sentimental, o contra quien se hubiese negado a restablecer una relación de pareja, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
La misma pena se impondrá al que ejerciera los mismos actos sobre el niño, niña o adolescente con quien conviva y esté bajo su guarda o tutela sin vínculo de parentesco o en abrigo. La persona bajo su curatela con quien conviva.
También se impondrá la pena de uno a seis años al que ejerciera los mismos actos en contra de la persona adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.
La pena podrá ser aumentada hasta ocho años cuando el autor fuese reincidente o hubiese tenido una salida alternativa que implique reconocimiento del mismo hecho punible.
De igual manera cuando el acto de violencia se realizare en contra de niños, niñas y adolescentes o en su presencia, cuando el autor utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima.
Asimismo, cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, cuando los actos de violencia física pudieran configurarse como lesiones graves, se aplicará la pena privativa de libertad prevista en el artículo 112 inciso 1 del Código Penal.