Delitos más cometidos
El hecho punible más cometido por adolescentes infractores es el hurto agravado, figura que corresponde al 32% de los jóvenes que se encuentran privados de libertad. Le sigue el robo agravado, con 18%. Ambos son hechos punibles contra los bienes de las personas.
En menor proporción le siguen los hechos punibles de homicidio doloso, con un 7,50%, y la violencia familiar, con 6%. Asimismo, el hurto y el robo representan el 5% de los delitos cometidos por los adolescentes.
Reducción de la población en centros educativos
Datos estadísticos proveídos por el Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (Senaai) indican que al inicio de la pandemia se contaba con una población total de 283 jóvenes en los ocho centros educativos, mientras que el parte diario correspondiente al 3 de setiembre del corriente año registra una población total de 189 jóvenes, lo que representa una reducción del 33%.
“Bajó bastante la población gracias a que se respeta mucho más la excepcionalidad de la prisión preventiva. Actualmente se prioriza dictar medidas que no impliquen la pérdida de libertad, y cuando los jueces nos asignan, nosotros hacemos un trabajo de seguimiento externo a los jóvenes que reciben estas medidas, porque muchos de los problemas provienen del entorno familiar y en las comunidades donde viven estos chicos”, indicó la ministra de Justicia, Cecilia Pérez.
Durante el año pasado, la justicia dictó más de 300 libertades, siendo precisamente la imposición de medidas alternativas la de mayor porcentaje, que llegó a 36%, seguida del arresto domiciliario, con 29%. Un 14% de las libertades se dieron por compurgamiento de la pena. Otros tipos de libertades en menor porcentaje indican las estadísticas oficiales del Ministerio de Justicia.
Asistencia en centros educativos
La atención de los adolescentes privados de libertad se efectúa utilizando una serie de principios coherentes con las recomendaciones de la legislación internacional en materia de atención a adolescentes privados de libertad.
La metodología de trabajo en los centros educativos está basada en principios generales y las orientaciones metodológicas establecidas en el Modelo Socio Comunitario de Atención a Adolescentes Privados de Libertad. Este modelo, formulado siguiendo las bases doctrinales y técnicas de las comunidades terapéuticas, está elaborado conforme a las disposiciones de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad y la legislación nacional: Ley N° 57/90, que aprueba y ratifica la Convención por los Derechos del Niño, y la Ley N° 1.689, Código de la Niñez y la Adolescencia.
Los centros educativos de régimen cerrado son instituciones que administran la privación de libertad de adolescentes de entre 14 y 17 años, en los cuales se desarrolla un modelo de atención y educación alternativa al sistema carcelario, donde jóvenes pueden ejercer sus responsabilidades y sus derechos como ciudadanos, orientados hacia la integración futura a la sociedad.
El modelo se basa en una convivencia democrática donde la participación en la vida comunitaria y la autogestión proporcionan una práctica social que incorpora los valores necesarios para mirar la vida desde un ángulo diferente. El centro del modelo es la valoración de cada persona en particular, ejercitando el respeto por sí mismo y por los demás, a su cuerpo, a su integridad como persona.
Agentes educativos asisten a los jóvenes y trabajan en tres tipos de acciones: atención personalizada, atención grupal y atención comunitaria.
Como actividades de apoyo, el equipo técnico del Ministerio de Justicia trabaja en el fortalecimiento de los vínculos sociofamiliares de los adolescentes, trabajan en la preparación para la vida en libertad e incluso se realiza un acompañamiento cuando salen finalmente del centro educativo.
En el área formativa, los centros educativos ofrecen a los adolescentes varias alternativas de instrucción escolar básica y de las habilidades instrumentales y profesionales que los habiliten para el desarrollo personal y de actividades de inserción laboral en el momento en que se produzca la libertad.