El tema nuevamente fue ampliamente debatido en las redes sociales y criticado, principalmente, porque se cree que las deducciones que se venían realizando ya no se podrá efectuar desde enero de 2022 y porque el fisco aprieta a los contribuyentes formales, en vez de ir a la caza de los informales.
A través de las redes sociales muchas personas dejaron su opinión y críticas a la administración fiscal sobre lo que consideran una nueva medida en contra de los contribuyentes formales, en tanto otros manifestaron que es una disposición que rige desde hace tiempo.
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Incluso, referentes del sector económico y parlamentarios postearon sobre el tema que preocupa a la ciudadanía, uno de ellos es el analista económico Amílcar Ferreira, quien dijo que es un impuesto regresivo y que no poder descontar el IVA del supermercado significa “un duro golpe para los contribuyentes de menores ingresos, que proporcionalmente destinan mas de sus ingresos a ese rubro. El IVA crédito por compras debería ser descontable 100%, sin excepciones”.
El diputado Sebastián García (PPQ), por su parte, lo calificó de “delirante” y agregó que “el hambre de recaudar es voraz cuando las ganas de gastar el dinero de todos también lo es”. Además, remarcó que es un “grave atropello al bolsillo de todos el no descontar algo esencial como el supermercado. Les queda poco tiempo pues...”.
Dicen que está en la ley
La SET, a partir de estas críticas, dio a conocer ayer un comunicado sobre la deducibilidad en el IVA de las compras realizadas en supermercados, uno de los puntos utilizados mayormente como ejemplo en la redes de lo que ya no se podrá deducir.
Tributación indica que los contribuyentes del IVA por la prestación de servicios personales (que no estén en relación de dependencia) pueden deducir el IVA crédito de compras realizadas en cualquier establecimiento comercial incluyendo los supermercados, pero siempre que sean compras destinadas para: salud personal; capacitación o especialización que guarde relación con el servicio que presta; servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones destinados exclusivamente a la prestación del servicio gravado.
También arrendamiento de oficina, así como su mantenimiento, remodelación o refacción; útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento profesional y herramientas; vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión u oficio; repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguro de los autovehiculos destinados exclusivamente a la prestación del servicio; subcontratación de servicios profesionales destinados exclusivamente para la prestación del servicio gravado.
En este sentido, por ejemplo, las compras de productos alimenticios (carne, leche, yogurt, tomate etc.) destinados para la alimentación no son deducibles para el IVA, siendo esto aplicado desde su implementación en el año 1991 con la Ley N° 125/91, misma regla con la implementación de la Ley N° 6380/19 De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional en el año 2020, sostiene la SET.
Aseguran que no se modificó
Añade, que por lo mencionado en el párrafo anterior, la administración tributaria “no modificó las deducibilidades” para el año 2022, sino que con la entrada en vigencia del registro de comprobantes en el sistema Marangatu de parte de todos los contribuyentes en el siguiente año (Resolución General N° 90/2021), se realizará un control más eficiente de las declaraciones juradas presentadas por los mismos en cuanto a la correcta liquidación.
“Cabe señalar que, en todos los casos, la deducción del IVA Crédito solo podrá efectuarse cuando el mismo provenga de bienes o servicios que están afectados directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto, represente una erogación real, y el comprobante que lo respalde identifique el nombre o razón social, su identificador RUC, la identificación precisa y detallada del bien o servicio adquirido y los demás requisitos legales y reglamentarios”, indica la nota.