El Tribunal de Sentencia presidido por el juez Juan Carlos Zárate Pastor e integrado por las magistradas Cándida Fleitas y María Fernanda García de Zúñiga hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por los abogados Óscar Latorre y Miguel Insaurralde, en contra de la providencia que fijó para el 13 de setiembre el nuevo juicio para el extitular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert), Justo Pastor Cárdenas Nunes.
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Los representantes legales del condenado por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero argumentaron que hasta la fecha la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no resolvió el recurso extraordinario de casación promovido en contra del fallo del Tribunal de Apelación Penal, 4ª Sala, que el pasado 30 de julio confirmó parcialmente la sentencia de Cárdenas y anuló la pena de cuatro años de cárcel, por considerar que corresponde una más elevada.
En consecuencia, alegaron que hasta que el máximo tribunal no se expida sobre el recurso planteado, no se puede realizar el juicio oral para aumentar los años de condena a expresidente del Indert. El fiscal Jorge Arce se allanó al planteamiento de los abogados defensores.
Hasta la fecha ni siquiera se ha integrado la Sala Penal de la CSJ que debe resolver el recurso de casación planteado por la defensa de Cárdenas, teniendo en cuenta que el ministro Luis María Benítez Riera se inhibió por amistad con el abogado Óscar Latorre.
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El expediente está ahora para consulta de integración en el despacho del ministro César Diesel Junghanns. Los demás integrantes de la sala son los ministros María Carolina Llanes y Manuel Dejesús Ramírez Candia.
Cámara ordenó elevar la condena
El 9 de abril pasado el Tribunal de Sentencia, presidido por el juez Manuel Aguirre e integrado por sus colegas Blanca Gorostiaga y Rossana Maldonado, condenó a cuatro años de pena privativa de libertad al extitular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes (ANR) por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. Los fiscales del caso apelaron el fallo de primera instancia y el 30 de julio último, el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala, confirmó parcialmente la condena de Cárdenas, pero anuló la pena de cuatro años, por considerar que corresponde una más elevada.
Los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación.