La comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados recomiendan al pleno aprobar con modificaciones el proyecto de ley que modifica los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 6742/2021 “Que crea el Fondo Nacional de Cobertura a pacientes hospitalizados con covid-19”.
La cobertura de gastos, se realizará conforme a la situación socioeconómica de los beneficiarios, quienes serán clasificados según su nivel de ingresos anuales. La norma establece grupos del A al E.
En el grupo A las personas cuyos ingresos excedan el equivalente a 6.000 jornales mínimos diarios (G. 528.306.000), no tendrán la cobertura establecida en la ley.
En el grupo B estarán las personas cuyos ingresos excedan el equivalente a 5.000 (G. 440.225.000) y hasta 6.000 jornales mínimos diarios, tendrán una cobertura de hasta el 25%.
En el grupo C serán incluidas las personas cuyos ingresos excedan el equivalente a 3.000 (G. 264.153.000) y hasta 5.000 jornales mínimos diarios, tendrán una cobertura de hasta el 50%.
En el grupo D, las personas cuyos ingresos excedan el equivalente a 1.500 (G. 132.076.500) y hasta 3.000 jornales mínimos diarios, tendrán una cobertura de hasta el 75%.
En el grupo E las personas cuyos ingresos no excedan el equivalente a 1.500 jornales mínimos diarios, tendrán una cobertura de hasta el 100%.
La norma también establece que la cobertura en el ámbito de la presente ley, será la diferencia no cubierta por el seguro médico, previa auditoría por parte del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Se establece además que el Instituto de Previsión Social deberá financiar la suma equivalente al monto total que corresponde pagar si el asegurado titular, como cotizante activo y los beneficiarios de éste, se hubiesen atendido o ingresado en la red de prestadoras de servicios de salud de dicha previsional.
A tales efectos, el Ministerio de Salud Pública y el IPS reglamentarán los procesos de conciliación de los saldos contables de los estados financieros entre ambas instituciones, respecto a la cobertura de los gastos por hospitalización en las instituciones que hayan sido integradas por resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
<b>Pacientes sin seguro</b>
Para los casos de pacientes sin seguro médico que ingresan a las entidades prestadoras de servicios de salud del sector privado, el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19 abonará la suma fijada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, previa auditoría por parte del Ministerio de Salud Pública.
El proyecto en estudio plantea unifica las leyes covid-19 para modificar y ampliar el Fondo Covid “Gasto Cero”.
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