El abogado defensor Mario Aníbal Elizeche Baudo, bajo patrocinio de los abogados Mario Soriano Elizeche González y Luis Fernando Olmedo Ortiz, recurrieron los apartados dispositivos I y III del Auto Interlocutorio (AI) N° 1.779 del 19 de agosto de 2021, dictado por el juez Penal de Garantías N° 12 Julián López, por el cual elevó a juicio oral y público el caso de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero por los cuales están procesados el exfiscal general del Estado Francisco Javier Díaz Verón y su esposa María Selva Morínigo de Díaz.
<b>Insiste en la nulidad absoluta de la acusación fiscal</b>
La apelación promovida ante el Tribunal de alzada sostiene: la acusación fiscal presentada el 13 de agosto de 2019 por el agente fiscal Osmar Legal contra Francisco Javier Díaz Verón y María Selva Morínigo de Díaz, por violación del Art. 350 del Código Procesal Penal (CPP), debe ser anulada porque no se dio oportunidad suficiente de prestar declaración indagatoria a los procesados.
“Con relación a los hechos por los cuales fueron acusados, en el entendimiento de que los hechos por los cuales fueron imputados y llamados a prestar declaración indagatoria una sola vez en la etapa preparatoria, son totalmente diferentes a los hechos por los cuales fueron acusados. En otras palabras, alegamos y mostramos que ambos acusados fueron llamados a prestar declaración indagatoria por unos hechos, pero fueron acusados por otros totalmente diferentes”, refieren los apelantes.
Sin embargo, el juez de grado Julián López rechazó el incidente de nulidad de la acusación, bajo el argumento de que si bien hubo una variación entre los hechos por los cuales fueron imputados Díaz Verón y Morínigo de Díaz, se les dio oportunidad de prestar declaración indagatoria, y los hechos por los cuales fueron acusados, esa variación puede darse dentro de la investigación.“Más todavía cuando se tratan de hechos vinculados a cuestiones financieras, esto no vulnera el Art. 350 del CPP y no afecta el derecho a la defensa de los acusados”, sostuvo el magistrado en su momento..
<b>Pide la nulidad absoluta de la pericia contable</b>
Por otro lado, la defensa también “impugna la pericia contable realizada por el Lic. Javier González Pérez, con el argumento que no cumple las condiciones de validez, por no haber atendido y respondido deliberadamente los puntos de pericia propuestos por la defensa, que no solo son importantes, sino decisivos, lo que traduce la violación del derecho a la defensa”. Agrega: “Los puntos propuestos por la defensa para pericia, tienen relación con los hechos investigados y son decisivos para su esclarecimiento porque se determinará la correspondencia o no entre el activo y pasivo”, sostienen los apelantes..
Empero, el juez de grado entendió que “el hecho de que el perito contable se negara a tratar y responder los puntos de pericia propuestos por la defensa, no afecta la validez de la pericia y no es motivo de nulidad absoluta. En otras palabras, el fundamento del decisorio recurrido, el perito tiene la libertad de decidir qué puntos responder y qué puntos, no, y que, si no quiere responder los puntos de pericia de la defensa, puede no hacerlo, y no pasa nada”.
<b>Hechos</b>
Según la acusación del Ministerio Público presentada el 13 de agosto de 2019 , el exfiscal general del Estado Díaz Verón y su esposa Morínigo de Díaz no pueden justificar nada menos que G. 10.495.174.320, entre los ingresos y egresos que tuvieron entre el 2008 y 2017.
Los fiscales Nathalia Silva y Osmar Legal indicaron en la audiencia preliminar que el desfase entre los ingresos y egresos se empieza a dar en el 2010, con relación al exfiscal general del Estado, cuando era fiscal adjunto. Ese año tuvo más gastos que dejó un déficit de G. 277.362.657. Al año siguiente, otro déficit de G. 195.585.539. En el mes de noviembre de 2011, Díaz Verón fue nombrado fiscal general del Estado y siguió arrastrando déficit año tras año. En 2017 culminó con egresos –que no puede justificar– por G. 615.756.078 y así sucesivamente.