Entre sus argumentos, el decreto de la Presidencia menciona que existen fundamentos suficientes para la objeción total del proyecto de ley N.° 6792/2021, “Que modifica el artículo 41 de la Ley N.° 2856/2006 ‘De la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay” ya que el mismo pretende modificar el régimen de devolución de aportes jubilatorios de la Caja Bancaria con riesgos en la sostenibilidad del mismo. Menciona por ejemplo que la Ley objetada elimina el requisito de antigüedad del funcionario superior a los diez (10) años para acceder a la devolución de aportes jubilatorios. Es decir, en cualquier momento y sin importar la antigüedad corresponderá la devolución de los aportes jubilatorios de los funcionarios que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio.
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Además agrega que en cuanto a la prescripción del derecho a solicitar la devolución de aportes, el citado proyecto de ley elimina la prescripción actual de 3 años y establece que el derecho a solicitar la devolución de aportes no prescribirá.
El decreto presidencial también hace referencia al dictamen No 3921/2021 de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que se expidió al respecto indicando entre otros puntos que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay es una entidad previsional que tiene como objetivo principal asegurar a sus afiliados los beneficios previstos en la ley que regula dicho sistema, los cuales podrían verse afectados con esta disposición prevista en el proyecto de Ley en cuestión.
Afectará financieramente
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“El sistema está diseñado para el beneficio directo de todos los aportantes. Entonces, el régimen actualmente vigente podría verse afectado si el proyecto de ley entra en vigencia, al permitir que cualquier aportante proceda a solicitar la devolución de sus aportes en cualquier momento, sin tener la antigüedad necesaria prevista actualmente en la Ley N° 2856/2006” indica el dictamen del MTESS.
Agrega además que la normativa al establecer la posibilidad de que los aportes deban ser devueltos de inmediato ante la mera solicitud del afiliado, formulada en cualquier momento; afectaría financiera y presupuestariamente la estabilidad de la caja bancaria, lo cual dificultaría que la misma pueda seguir cumpliendo sus fines y objetivos en beneficio general de todos los afiliados.
Impacto fiscal
Además añade que cualquier tipo de modificación jurídica que afecte de forma significativa el financiamiento y la sostenibilidad futura de las prestaciones de jubilaciones y pensiones podría representar, en un corto plazo, un incremento del déficit actuarial y esto acarrearía un impacto fiscal importante para el país.
Por otra parte, la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del Informe Técnico DGSS N° 028/2021 del 9 de agosto del corriente año, se expidió sobre el proyecto indicando que el servicio de la caja bancaria cumple una función importante que no fue considerada fehacientemente al analizar el proyecto de ley en cuestión, pretendiendo establecer una normativa que privilegia un interés particular sobre prerrogativas de carácter general.
Fuerte erogación adicional
Además refiere que si el proyecto de ley se aprueba, el importe pendiente de pago al 30 de octubre de 2021 será mayor a guaraníes cincuenta y seis mil millones (G 56.000.000.000). El informe técnico menciona que este monto implicaría una adición a los pagos realizados a afiliados que poseen más de 10 años de antigüedad. Es decir, la erogación se estima en un importe superior a guaraníes cincuenta mil millones (G. 50.000.000.000) como mínimo. Finalmente, con base en las consideraciones expuestas, la dirección general de seguridad social del MTESS recomiendó la objeción total del proyecto legislativo.
Hacienda también recomendó rechazo
Por otra parte, la Subsecretaría de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda en su Memorándum SSEE N.° 468/2021 advirtió que medidas como la devolución de aportes o la flexibilización de los requisitos de devolución, son contrarias a la concepción social del riesgo asociado a la vejez y ante lo cual todo sistema de seguridad pretende dar cobertura.
“La devolución de aportes bajo la premisa de que la propiedad de los aportes es individual carece de validez desde el mismo momento en que los sujetos de la seguridad social aportan de manera solidaria bajo un esquema de beneficio definido, y quienes en virtud de esos aportes solidarios serán beneficiados con la jubilación”, añade el momorandum que recomendó la objeción total del proyecto de ley N.° 6792/2021.
Proyectista
Cabe mencionar que el proyecto de ley fue presentado por el diputado Hugo Ramírez (ANR) y según el mismo lo dijo fue con el objeto de que los aportes puedan ser devueltos a los aportantes de la caja que hayan sido despedidos, dejados cesantes o se hayan retirado voluntariamente, sin necesidad de cumplir con los 10 años de antigüedad, tal como está establecido en la actual legislación. “Esta modificación busca devolver un poco de justicia a todos los aportantes de esta caja que deben muchas veces recurrir a instancias judiciales para poder retirar su aporte, su dinero”, señaló Ramírez en su momento durante la exposición de motivos.
Tras el veto total del proyecto, se analizará en Cámara de origen en primera instancia (Diputados) que necesitará de mayoría absoluta para sostener el plan, luego pasará a Cámara de Senadores. Cabe mencionar que se requerirá acuerdo en ambas Cámaras para la aprobación de la cuestionada Ley.