En la justificación del general Braga de abril de 1986 no figura el “carácter provisorio” de la tarifa de Itaipú

El instituto de funcionarios y exfuncionarios de las binacionales y la ANDE, en el documento que defendió ayer ante el GAS (Grupo de Análisis y Segumiento) de la Cancillería, destaca el “carácter provisorio” del tarifario que aplicó Itaipú entre 1985 y 1990 por varias razones, entre ellas la falta de reglamentación del Anexo C del Tratado de Itaipú. Sin embargo el director general brasileño de Itaipú en 1986, Ney Braga, tampoco su par paraguayo, Enzo Debernardi, mencionaron este y los otros puntos para justificar la reducción inicial del costo unitario del servicio de la entidad.

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En la reunión del Consejo de Administración de la entidad paraguayo/brasileña, en su sede de Foz de Yguazú, el 4 de abril de 1986, el general Ney Braga fundamentaba su pedido de reducción de la tarifa que ese mismo organismo aprobó 45 días antes, el 25 de febrero de ese año, porque debido al aumento de US$ 4,75/KWmes, se había vuelto “no viable a las empresas del sector eléctrico brasileño transferir a sus respectivos compradores el costo adicional de la energía comprada de Itaipú...”.

Era el eje de la justificación que el general Braga, en nombre y representación del gobierno de su país expuso en esa oportunidad, al menos así lo transcribe al Acta Nº 81 de tal sesión del máximo organismo administrativo de la entidad binacional.

Acto seguido, si parpadear siquiera, el director general brasileño dispara su propuesta de sustitución: “... que el costo unitario de los suministros eléctricos sea de US$ 10/kWmes.

Lo más sorprendente de discurso de Braga, una clara demostración del cinismo del que se siente superior es lo siguiente : “... la previsión de disminución de cerca de US$ 112 millones por año en vista la reducción de la tarifa de US$ 14,75/kWmes a US$ 10/KWmes” no le preocupaba porque contaban con la buena voluntad de las autoridades brasileñas con miras a la obtención de recursos “que la Itaipú va a necesitar para el cumplimiento de su cronograma prefijado”. No eran aportes, tal como se manda el Art. VIII del Tratado, sino préstamos, con tasas escasamente benignas de interés, una práctica que proscribe el Art. XII del Tratado de Itaipú.

¿Ignoraba el general Braga que el Anexo C de Itaipú no estaba reglamentado, o e rígido esquema de disponibilidad gradual y los programas de prueba de las unidades generadoras de Itaipú o la indefinición del perfil de la deuda de largo plazo y del servicio de la deuda? tal como los esgrime hoy el IPPSE?

Sin dudas no, pero al general su gobierno le había dado una estrategia: reducir la tarifa de Itaipú de US$ 14,75/KW a US$ 10, porque debido al ajuste de US$ 4,75 “se había vuelto no viable a las empresas del sector eléctrico brasileño ...”. Además, oculta en la manga de su chaqueta tenía la alternativa, que no tenía relación alguna con la recalendarización a Eletrobras de la parte que no podía pagar, tal como procedió la binacional después con la ANDE: la venta de productos financieros, provenientes en este caso de la propia Eletrobras.

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