En su análisis, el especialista del sector eléctrico destacó que el principio de mala fe y los actos lesivos están comprobados al permitirse al Brasil que baje el costo de la energía para Eletrobras de US$ 17,10 kW-mes a US$ 14,75 kW-mes primero, y luego a US$ 10 kW-mes. Señaló al exdirector paraguayo de Itaipu, Enzo Debernardi, como el principal responsable. Agregó que debe garantizarse la compra del 50% que nos corresponde de Itaipú en el 2023, para disponer de la energía según nuestra soberanía lo dicta.
Escauriza, ante los parlasurianos Ricardo Canese (presidente de la Comisión), Blanca Lila Mignarro, Edith Benítez y Neri Olmedo, planteó como una alternativa de solución que el Paraguay contrate energía al mismo precio que Brasil lo hizo, a través de Eletrobras entre los años 1985 y 1997 pero, para ello, según adujo, es un requisito la conciliación de cuentas, de tal forma a que nuestro país recupere lo perdido.
Recordó, además, que la deuda espuria surgió del precio que obtuvo Eletrobras de la energía por debajo del costo, violando el Tratado de Itaipú y que, además, al tiempo de deber por la diferencia no pagada, Eletrobras se hizo acreedor de esa deuda, de manera insólita, pues prestó el dinero para calzar la diferencia, cuando el mismo tratado impide que los estados partes realicen préstamos, con sus intereses, tal como lo hizo Brasil.
El Ing. Germán Escauriza resaltó que “los actos lesivos contra los intereses de la empresa concesionaria Itaipú deben ser justiciados en tribunales paraguayos y brasileños, según el lugar donde se hayan cometido”.
Tras el momento de preguntas y respuestas, los parlamentarios sugirieron invitar a las próximas sesiones de la Comisión a quienes participaron de estas negociaciones, para tener también la otra versión de lo acontecido en aquellos años (1986 - 1997).
Sobre reglamentación del Anexo C
Consultado sobre la versión del expresidente de la ANDE, Luis Villordo, de que no hubo violación del tratado de Itaipú en 1986 debido a que entonces aún no estaba reglamentado el Anexo C, Escauriza respondió que en ninguna parte de dicho anexo supedita su cumplimiento a que exista un reglamento.
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“El expresidente de la ANDE, Luis Villordo, no es legislador, no puede legislar. El Anexo C está vigente, en ninguna parte supedita su cumplimiento a si hay un reglamento. No tiene ningún sustento, es una expresión de un pillo que participó de esta fiesta, una expresión de deseo para tratar de confundir y evitar ser sometido a la justicia”, dijo.
Asimismo, añadió que el citado ex titular de la estatal de energía eléctrica, tiene que también ser sometido a la Justicia “por haber sido cómplice como autoridad, como técnico de ANDE, de haber consentido que la ANDE apruebe los presupuestos, las tarifas, los balances y cuadros de resultados con deudas ilegales”.
Para Escauriza, en el eventual caso de que el Consejo de Administración decida reglamentar el Anexo C, lo debe realizar con buena fe, respetando la Constitución, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, el tratado y los anexos. “El Consejo de Administración no puede modificar el Anexo C y lo que se desliza de esta declaración es que el Consejo podía haber modificado el Anexo C y decir que lo que consume Brasil tiene que ser pagado por el Paraguay”, agregó.
Por su parte, el parlasuriano Ricardo Canese, recordó que cuando Itaipú calcula el costo del servicio a inicios de 1986, esto lo hace la dirección financiera de Itaipú, que estaba en manos del Estado brasileño. “No se puede acusar a ese cálculo, de 17,10 US$/kW-mes, que fue una maniobra de Paraguay. El Estado brasileño controlaba la dirección financiera de Itaipú y determinó que el costo tenía que ser 17,10 dólares para que, aplicando esa tarifa, se llegue con deuda cero al 2023. El mismo Estado brasileño estuvo de acuerdo, por eso que cuando después, el mismo Estado brasileño pide que se baje la tarifa, Debernardi dice que se trata de una cuestión extremadamente grave”, manifiesta.
Agregó que si se quería que la tarifa fuera menor que el costo, el procedimiento tenía que haber sido firmar una Nota Reversal, enviar a los Congresos del Paraguay y Brasil, esperar la ratificación y a partir de allí, el Consejo de Administración podía aplicar una tarifa menor al costo. “Pero eso no ocurrió y por eso fue una violación flagrante, grave, de un tratado”, sostuvo Canese.