El juez rechazó el pedido de apelación planteado y oficializó la candidatura y ahora nuevamente dicha disposición fue recurrida porque el proponente del PEN presentó el recurso de apelación y solicitó que el expediente sea remitido al Tribunal Electoral de la Capital para la sustanciación del recurso.
El denunciante argumentó que impugnó la candidatura a la intendenta Benítez por carecer del derecho de sufragio pasivo. Dicha apreciación se desprende atendiendo a que la intendentable fue reelegida por varios periodos electorales: desde el 2006 hasta julio del 2021 estuvo en función de gobierno municipal, al que renunció el mes pasado al ganar las internas del Partido Colorado. Ahora, por cuarta vez consecutiva se postula nuevamente sin ningún sustento legal, señala Leguizamón.
Juez Electoral rechaza pedido de impugnación de candidata a intendente de Ybycuí
En su apelación, el apoderado del PEN asegura que hubo una mala interpretación por parte del juez electoral Orué Romero porque la cuestionada candidata a intendente ya fue reelegida de manera indiscutida en el cargo, la segunda vez de manera dudosa y ahora la tercera reelección quieren hacer de manera grosera y manipulando la ley.
Considera que la posibilidad de la reelección por una sola vez se da para aquel intendente que no fue aún reelegido y no en el caso de Benítez, que ya tuvo su primera reelección que llevó hasta julio del presente año y que renunció para ser reelegida por segunda vez de manera consecutiva.
El juez Ariel Romero Orué desestimó el pedido de impugnación contra la candidatura a intendente por este distrito de Benítez por considerar que el artículo 257 de la Ley N° 834/96 fue modificada luego por la 5.376/2014 y que Benítez estuvo y está ejercitando el derecho al sufragio pasivo y que la ley no tiene efecto retroactivo, por lo que corresponde rechazar el pedido de impugnación y da vía libre para que entre en competencia para las elecciones de octubre próximo.
Por su parte, el apoderado del Partido Colorado del Departamento de Paraguarí, Víctor Martínez, contestando al Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala con respecto a la apelación, refiere que el recurrente no fundamentó en qué errores y vicios incurrió el juez Electoral al rechazar el pedido de nulidad, por lo que considera que esta apelación solo se da a los efectos dilatorios ante la falta de argumentación jurídica, política y un notorio ensañamiento contra la voluntad popular, que es el arma fundamental de todo proceso y fin electoral.
El apoderado Martínez sostiene que cualquier aplicación retroactiva de la norma jurídica llevaría a un retroceso del Estado de Derecho y que el denunciante pretende violentar el orden constitucional, al pretender hacer retroactiva la Ley N° 5.376/2014, y adecuar e interpretar de acuerdo a su beneficio. El apoderado pidió no hacer lugar al recurso de apelación, que se ratifique la sentencia dictada por el Juzgado Electoral de Paraguarí y que sea condenado a pagar las costas del presente proceso judicial.