Congreso sanciona ley que exonera impuestos para vehículos adaptados

La Cámara Baja aprobó y remitió al Ejecutivo un proyecto de ley que exonera los derechos aduaneros de importación e IVA para vehículos y mecanismos de adaptación en estos destinados a personas con discapacidad.

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Por amplia mayoría de votos, los diputados sancionaron el proyecto de ley que busca exonerar los aranceles aduaneros de importación, impuesto al valor agregado, servicio de valoración, tasa de intervención aduanera y cualquier otro importe que derive del régimen de importación para la adquisición de un vehículo para el uso de una persona con discapacidad de cualquier tipo.

Las autoridades de control y aplicación serán la Secretaría Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad Senadis y la Dirección Nacional de Aduanas.

Son sujetos beneficiarios en los términos y condiciones establecidos en la presente ley: Las personas con discapacidad permanente, mínima del 33%, certificada por la Senadis, el padre o la madre, tutor o guardador designados por resolución judicial, en quienes recaiga el cuidado y la custodia de las personas con discapacidad en caso de minoría de edad.

También son beneficiarias las personas jurídicas sin fines de lucro, dedicadas a la protección y garantía de los derechos, la rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad, reconocidas por la Senadis y las empresas nacionales y extranjeras dedicadas a la importación y venta de vehículos o ensamblaje de mecanismos de adaptación para su posterior venta.

La norma establece que el valor tributario del vehículo o del mecanismo de adaptación adquirido no podrá exceder el tope máximo de 118 salarios mínimos legales vigentes, que equivale a un monto de G. 269.794.492.

El vehículo debe ser conducido por la persona con discapacidad y que en caso de imposibilidad de conducir debe contar con el certificado de discapacidad expedida por la Senadis que servirá como documento habilitante para que una tercera persona pueda estar habilitada al uso y traslado del vehículo. Si el vehículo es utilizado por una persona distinta será causal de la pérdida del beneficio y se retendrá el vehículo.

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