El miembro del Jurado, ministro de Corte Manuel Ramírez Candia, quien se constituyó en primer opinante para analizar si correspondía o no enjuiciar a la fiscala Ledesma, votó por el rechazo de los siete puntos de la denuncia presentada por Quintana contra la agente. En primer lugar, Ramírez Candia rechazó la causal de supuesto mal desempeño de Ledesma por presunta mala imputación y acusación que le atribuyó el legislador Quintana, porque a su criterio no tenía los elementos para ello. “Tanto la imputación como la acusación cumplen los requisitos del artículo 302 del Código Procesal Penal”, indicó el ministro de Corte.
De igual manera, Ramírez Candia rechazó la denuncia contra la agente fiscal por solicitar la vigencia de la prisión preventiva del legislador. Indicó el ministro que los pedidos de revocatoria fueron rechazados en varias oportunidades; tampoco hizo lugar a la presunta presentación tardía del cuaderno de investigación fiscal al juzgado penal de garantías. Explicó que el cuaderno fiscal se presentó 3 meses después al juzgado porque Ledesma solicitó prórroga al juzgado penal y que ese requerimiento le había sido concedido.
Ramírez Candia, asimismo rechazó que la fiscala haya incurrido en falta de objetividad al solicitar la prisión preventiva, o acusación, ya que estas determinaciones fueron solicitadas en base a la conclusión de la investigación del Ministerio Público.
El primer opinante de igual manera rechazó que el Ministerio Público haya imputado a partir de una norma derogada. “Esto tampoco fue así porque la imputación fue aceptada por el juzgado penal de garantías”, refirió, al tiempo de no hacer lugar la denuncia de que la fiscala le presentó a Quintana ante la opinión pública como culpable de narcotráfico. Sobre este punto, el ministro de Corte indicó que si uno lee los periódicos de entonces, puede percatarse que los fiscales se limitaron a referir las causas que motivaron la investigación, pero en ningún momento afectó el principio de inocencia del legislador”.
La última denuncia de Quintana fue también rechazada y la misma tiene que ver con el incumplimiento del deber de Ledesma de informar al superior jerárquico sobre sus actuaciones de acuerdo al plazo determinado en la carta orgánica del Ministerio Público, a lo que el ministro Ramírez Candia explicó que este hecho corresponde al ámbito administrativo de la Fiscalía, y que por tanto, escapa a la competencia del JEM.
A las argumentaciones de Ramírez Candia se adhirieron los miembros del Jurado Mónica Seifart, Jorge Bogarín Alfonso, David Rivas, Rodrigo Blanco y el senador Fernando Silva Facetti.
Se excusaron de opinar el senador Enrique Bacchetta y la ministra Gladys Bareiro, quienes se encuentran inhibidos de este caso.
Caso Ronaldinho
De igual manera el JEM rechazó la denuncia promovida por los procesados Iván Vidal Francisco Ocampos Miño y Gerardo Sebastián Medina Gómez contra Marcelo Pecci, Federico Defino, Alicia Sapriza, agentes fiscales de la Unidad Penal contra el Crimen Organizado; Osmar Legal agente Fiscal de la Unidad Penal Especializada N° 12 de Delitos Económicos y Anticorrupción; y, Manuel Doldán, agente fiscal de Asuntos Internacionales, en la causa en la que estuvo imputado el exfutbolista Ronaldinho, por uso de documentos públicos de contenido falso y otros hechos.
Jueces y fiscales beneficiados con la desestimación de denuncias
El Jurado también rechazó denuncias y archivó investigaciones preliminares que benefició a los jueces Blanca Irene Gorostiaga, Lourdes Elizabeth Peña, Rossana Maldonado, José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez, Guillermo Casco Espínola, Herminio Montiel, Marino Méndez, Lourdes Morínigo, Víctor Darío Godoy, Tadeo Zarratea Dávalos, Daniel Campos, Sadi Estela López y Olga Letizia de Gásperi,
Idéntica determinación benefició a los fiscales Rafael Ojeda, Estela Cardozo, Egidia Gómez, Rocío Carolina Valdez, Gladys Giménez, Claudia Penayo. Marco Antonio Amarilla y Lorenzo Lezcano, así como al defensor público Walter Marcelo López.
El Jurado decidió cancelar la investigación al exfiscal de Villarrica Carlos Feliciano Alvarenga.