El recurso, presentado bajo patrocinio de los abogados Alejandro Manuel Vera Granado y Juan Domingo Granado, con base en las garantías previstas en el artículo 28 de la Constitución Nacional (del derecho a informarse) y en la Ley 5.282/14., “De Acceso a la Información Pública y Transparencia Gubernamental”.
Los amparistas destacan que antes de recurrir al Poder Judicial, en abril pasado han requerido a la institución la provisión de la información pública en forma reiterada, sin éxito.
La información requerida por los periodistas es la siguiente:
1. Cantidad de reuniones ordinarias y extraordinarias realizadas por el Consejo de Administración, a partir del 15 de agosto del 2018 hasta la actualidad.
2. Orden del día desarrollado en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias, a partir de la fecha mencionada y sus respectivos resultados.
3. Posición de cada uno de los consejeros paraguayos en dichas reuniones, en el sentido de su voto, y las argumentaciones esgrimidas en función al voto emitido.
Asimismo, en aras de la transparencia, Rubén Penayo y Beatriz Pompa requirieron además otras cuestiones puntuales como la transmisión en vivo de las reuniones del Consejo de Administración a través de la página https://www.itaipu.gov.pv/ u otra plataforma accesible para dicho efecto, así como la realización de una conferencia de prensa tras las reuniones, ya sean ordinarias u extraordinarias, del Consejo de Administración.
Entidad binacional contestó a medias
El 27 de abril, la Defensoría General, en su carácter de canal de comunicación de la Itaipú, contestó los puntos 1 y 2 del cuestionario, es decir, informó la cantidad de reuniones realizadas en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 y también la frecuencia de las reuniones del Consejo de Administración, así como las condiciones necesarias para su convocatoria.
Sin embargo, respecto a los puntos 2 y 3, manifestó que no podría dar cumplimiento tras argumentar que las instalaciones administrativas de la Entidad y su patrimonio documental forma parte del condominio de la ITAIPÚ Binacional y por esta razón, “no se hallan a libre disposición de terceros interesados ni de organismos estatales, más allá de las previsiones del tratado de origen”.
“La ITAIPÚ Binacional es una persona jurídica de derecho Internacional, constituida por un instrumento jurídico internacional y por ende sujeta a las normas específicas contenidas en los Tratados internacionales, contando la misma, con capacidad para producir actos propios independiente de los estados contratantes. En consecuencia, con su naturaleza la ITAIPÚ Binacional posee capacidad jurídica, financiera y administrativa y goza además de autonomía institucional, conforme lo establece el propio tratado”, argumentó la Defensoría General.
Finaliza la nota resaltando que “los Tratados Internacionales están por encima de las leyes nacionales, por lo que el presente pedido de información dependerá exclusivamente del estudio, juicio y resolución de las altas partes.”
“Las leyes son obligatorias para todos”
Trovato destaca que la Ley 5.282/14, en su Art. 2° numeral 1, cita como fuentes públicas a los organismos obligados a bridar información pública: “Fuentes públicas: Son los siguientes organismos: …I) Las comisiones mixtas y LAS ENTIDADES BINACIONALES en las que participe la República del Paraguay. Los representantes, directores y consejeros paraguayos de estas reparticiones públicas deberán garantizar el efectivo ejercicio del derecho de las personas a solicitar y recibir información pública de las mismas”.
“(...) en forma conclusiva, este Magistrado igualmente refiere que estando en vigencia la Ley N° 5282/14 “De acceso a la Información Pública”, y no obrando promoción de inconstitucionalidad por parte de la Itaipu Binacional a más de 7 años de vigencia como ya se expresara en párrafos anteriores; no es menos importante referir que la Itaipu Binacional al momento de contestar el pedido de informe a Rubén Penayo, el cual fue realizado en fecha 27 de abril de 2021, no refiere expresamente no estar comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 5282/14, si dando alegaciones en referencia a la naturaleza jurídica de la Itaipú Binacional, pero acuñando este Magistrado que las leyes son obligatorias para todos, y en este caso en particular, para todos los comprendidos, entre los cuales se encuentra EXPRESAMENTE la Itaipu Binacional”, concluye la sentencia.