En el juicio oral y público que culminó este jueves, el tribunal de sentencia integrado con los jueces Darío Báez, Elio Rubén Ovelar y Víctor Hugo Alfieri, argumentó que en base a las pruebas ofrecidas por el médico forense, las testificales y la Cámara Gesell, se determinó de forma indubitable la responsabilidad del sub oficial de policía Claudio Díaz Bernal, en el hecho punible de abuso sexual en niños.
La fiscala María Luján Estigarribia solicitó en sus alegatos finales en el juicio oral, la imposición de una condena de 15 años de prisión para el policía acusado.
Sin embargo, la querella adhesiva representada en esta ocasión por las abogadas María Muñez y Antonia Fernández requirieron al tribunal de sentencia la aplicación de 20 años de pena privativa de libertad. La querella asumió la condición de pro bono (de forma gratuita).
La Ley N° 6002/2017 Que modifica el artículo 135 de la Ley N° 1.160/97 Código Penal, dispone sobre el abuso sexual en niños de forma taxativa: “En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad no será menor de quince años cuando el autor haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de diez años, la pena no será menor de veinte años”.
La abogada Muñoz explicó que el policía Díaz Bernal, quien no tiene parentesco con los familiares de la víctima, cuando el niño entonces tenía 7 años de edad, fue ganando la confianza del menor así como la de los padres, unos humildes vendedores ambulantes quienes tienen su puesto frente al Ministerio de Hacienda.
El agente llevaba regalos al niño y de esa manera se aprovechó de la inocencia del menor, para abusar del mismo, de manera reiterada, según determinó el tribunal de sentencia. Según se probó en el juicio oral, el último abuso se habría perpetrado el 14 de febrero de 2018, en la capital, refirió la querellante.
El sub oficial Díaz Bernal está recluido actualmente en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional.