Ambos se basan en el artículo 290 de la Enmienda dentro de nuestra Carta Magna. Textualmente dice en la parte final que “no se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Capítulos I, II,III y IV del Título II, de la Parte I.”
Revisando el Capítulo I de la Vida y del Ambiente, en la sección I de la Vida en su artículo 4 del Derecho a la vida encontramos:
“El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos”.
El artículo 290 este echa por tierra la idea del diputado Ortiz en usar el camino de la enmienda. La única opción, según Casañas Levi y Acosta, es la Reforma Constitucional. Los dos no saben quién asesora a Ortiz para lanzar esta iniciativa.
Acosta comprende el sentimiento contra los secuestradores y que merecen un castigo ejemplar, pero él es partidario que se respete las normas y procedimientos. Cree al igual que su par Celeste Amarilla que la justicia en Paraguay no es de confiar para este tipo de decisiones si en algún momento llegase a ocurrir.
Casañas Levi recuerda que en su momento el extinto político Lino Oviedo había expresado una idea de que exista la pena capital, hasta dijo según el jurista que era partidario del uso de la silla eléctrica. Cuenta que Paraguay se encuentra en el pacto de San José que no da espacio a esta iniciativa de Ortiz. Dijo que hay países que sí tienen esta clase de pena e igual siguen con el tratado internacional al que hacemos referencia.
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Proceso para iniciar una reforma
El artículo 289 de la Constitución taxativamente dice: “Podrán solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada. La declaración de la necesidad de la reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cámara del Congreso”.