Plantean no aplicar multas previstas en régimen de sociedades

El Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentó a consideración del Congreso un proyecto de ley que deja temporalmente sin efecto la aplicación de todo tipo de multas y determinadas medidas no sancionatorias previstas en las leyes que establecen reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones.

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El proyecto de ley fue presentado el pasado martes 22 y la Cámara de Senadores le dio entrada en la sesión del jueves 24, quedando el estudio a consideración de la Comisión de Hacienda; Comisión de Legislación; y Comisión de Cuentas y Control para el dictamen correspondiente.

La propuesta prevé dejar sin efecto el cobro de multas generadas y las medidas no sancionatorias hasta el 30 de junio, por lo que este plazo deberá ser modificado por los legisladores considerando que vence mañana miércoles.

Pedirán pasar a julio o agosto

Según las consultas realizadas a técnicos de Hacienda, se hablará con los legisladores para que la fecha pase a julio o agosto, teniendo en cuenta que la intención es dar respuesta a los pedidos de varios gremios del sector empresarial, industrial y otros, que solicitaron cuanto menos la aplicación de multas mínimas para no causar más perjuicios a las ya generadas por la pandemia.

Los gremios de contadores habían solicitado a Hacienda hacer lugar al pedido para atenuar multas de gestiones en la Abogacía del Tesoro.

El proyecto en su artículo primero establece que se deja temporalmente sin efecto el cobro de las multas generadas y la aplicación de nuevas multas por generarse, excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2021, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 5895/2017 y su reglamentación por Decreto N° 9043/2018; la Ley N° 6399/2019, reglamentada por Resolución M.H. N° 418/2019; y la Ley N° 6446/2019, reglamentada por los Decretos N° 3241 y N° 3827/2020.

En su artículo segundo dispone que también queda temporalmente sin efecto la aplicación de determinadas medidas no sancionatorias, excepcionalmente hasta el 30 de junio; en su artículo tercero, establece que los sujetos obligados de las citadas normas que a la vigencia de la presente ley se encuentran con plazo vencido y en incumplimiento de sus obligaciones, tendrán oportunidad de cumplir estas obligaciones sin aplicación de multa o medida no sancionatoria, excepcionalmente hasta el 30 de junio.

Suspensión y pérdida siguen vigentes

El proyecto igualmente, en su artículo cuarto, aclara que la aplicación de medidas no sancionatorias de “suspensión de derechos económicos” y la “pérdida de validez de las acciones al portador no canjeadas como título accionario representativo de capital social” sigue vigente, quedando únicamente sin efecto el cobro de multas y la aplicación de otras medidas no sancionatorias durante este periodo.

Además, dispone que todos aquellos sujetos obligados que se hallen en incumplimiento a partir del 1 de julio de 2021 serán pasibles de las sanciones pecuniarias (multas) y medidas no sancionatorias correspondientes a las infracciones cometidas a las normas citadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley.

La Abogacía del Tesoro realizó a inicios del año pasado algunas reuniones para explicar sobre el nuevo registro de beneficiarios finales, pero faltó capacitación al respecto.

El mensaje que acompaña el proyecto indica que la pandemia del covid-19 ha dificultado el cumplimiento de los trámites y plazos señalados en dichas leyes y que en estas circunstancias, se torna indispensable contar con mecanismos efectivos en la legislación vigente, para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones legales, sin que estas eventualidades causen perjuicios a los sujetos obligados.

Añade que es necesario dejar temporalmente sin efecto el cobro de las multas generadas y por generarse por incumplimiento de las obligaciones de canje de acciones, transferencia de acciones, comunicaciones asamblearias, comunicación en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas, comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales, entre otros, establecidas en la leyes N°s. 5895/2017, 6399/2019 y 6446/2019, y sus respectivas reglamentaciones.

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