El proyecto de ley fue presentado el pasado martes 22 y la Cámara de Senadores le dio entrada en la sesión del jueves 24, quedando el estudio a consideración de la Comisión de Hacienda; Comisión de Legislación; y Comisión de Cuentas y Control para el dictamen correspondiente.
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La propuesta prevé dejar sin efecto el cobro de multas generadas y las medidas no sancionatorias hasta el 30 de junio, por lo que este plazo deberá ser modificado por los legisladores considerando que vence mañana miércoles.
Pedirán pasar a julio o agosto
Según las consultas realizadas a técnicos de Hacienda, se hablará con los legisladores para que la fecha pase a julio o agosto, teniendo en cuenta que la intención es dar respuesta a los pedidos de varios gremios del sector empresarial, industrial y otros, que solicitaron cuanto menos la aplicación de multas mínimas para no causar más perjuicios a las ya generadas por la pandemia.
El proyecto en su artículo primero establece que se deja temporalmente sin efecto el cobro de las multas generadas y la aplicación de nuevas multas por generarse, excepcionalmente hasta el 30 de junio de 2021, por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley N° 5895/2017 y su reglamentación por Decreto N° 9043/2018; la Ley N° 6399/2019, reglamentada por Resolución M.H. N° 418/2019; y la Ley N° 6446/2019, reglamentada por los Decretos N° 3241 y N° 3827/2020.
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En su artículo segundo dispone que también queda temporalmente sin efecto la aplicación de determinadas medidas no sancionatorias, excepcionalmente hasta el 30 de junio; en su artículo tercero, establece que los sujetos obligados de las citadas normas que a la vigencia de la presente ley se encuentran con plazo vencido y en incumplimiento de sus obligaciones, tendrán oportunidad de cumplir estas obligaciones sin aplicación de multa o medida no sancionatoria, excepcionalmente hasta el 30 de junio.
Suspensión y pérdida siguen vigentes
El proyecto igualmente, en su artículo cuarto, aclara que la aplicación de medidas no sancionatorias de “suspensión de derechos económicos” y la “pérdida de validez de las acciones al portador no canjeadas como título accionario representativo de capital social” sigue vigente, quedando únicamente sin efecto el cobro de multas y la aplicación de otras medidas no sancionatorias durante este periodo.
Además, dispone que todos aquellos sujetos obligados que se hallen en incumplimiento a partir del 1 de julio de 2021 serán pasibles de las sanciones pecuniarias (multas) y medidas no sancionatorias correspondientes a las infracciones cometidas a las normas citadas en los artículos 1º y 2º de la presente ley.
El mensaje que acompaña el proyecto indica que la pandemia del covid-19 ha dificultado el cumplimiento de los trámites y plazos señalados en dichas leyes y que en estas circunstancias, se torna indispensable contar con mecanismos efectivos en la legislación vigente, para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones legales, sin que estas eventualidades causen perjuicios a los sujetos obligados.
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Añade que es necesario dejar temporalmente sin efecto el cobro de las multas generadas y por generarse por incumplimiento de las obligaciones de canje de acciones, transferencia de acciones, comunicaciones asamblearias, comunicación en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas, comunicación en el registro administrativo de beneficiarios finales, entre otros, establecidas en la leyes N°s. 5895/2017, 6399/2019 y 6446/2019, y sus respectivas reglamentaciones.