Sala penal estudia conflicto de competencia en el caso de Urbieta

La sala penal de la Corte Suprema de Justicia debe definir qué Tribunal de Apelación deberá resolver el recurso presentado por el intendente de Concepción, Alejandro Urbieta (PLRA), y que impide el estudio de la admisión de la imputación presentada hace tres meses.

El intendente Alejandro Urbieta (PLRA).Archivo, ABC Color
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El 22 de marzo pasado, la fiscala Stella Mary Cano imputó a Urbieta y a otras tres personas por lesión de confianza en obras de desagüe pluvial, adoquinado y empedrado por más de G. 8.199 millones en la avenida Boquerón. A tres meses de esta presentación, este es el momento que no se ha podido resolver aún si se admite o no esta imputación, debido a un conflicto de competencia suscitado ente los tribunales de apelación.

El juez penal de garantías de Concepción Eduardo Manuel Agüero Benítez recibió el expediente el 24 de marzo y ese mismo día se declaró incompetente para atender el caso y dispuso su remisión al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de turno de la capital.

El 29 del mismo mes, el juez penal de garantías Humberto Otazú ordenó la devolución de la causa al juzgado de origen a fin de resolver la aclaratoria planteada por otros procesados contra la decisión del juez Agüero.

El 8 de abril pasado, el magistrado Agüero resolvió que el trámite a implementar ante la declaración de incompetencia. Disconformes con lo resuelto, los procesados plantearon sendos recursos de apelación y nulidad contra ambas resoluciones, que remitió el expediente al Tribunal de Apelación en lo penal de la zona.

Por su parte, la Cámara de Concepción consideró que el caso no era de su competencia y remitió el expediente al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la capital . Este, a su vez, también se declaró incompetente y dispuso devolver el expediente a sus pares de Concepción.

Esta decisión fue el resultado de los votos en mayoría de los camaristas Emiliano Rolón y Bibiana Benítez. El argumento del Tribunal contra el Crimen Organizado es que la acordada que dispuso su creación establece su competencia para la atención de hechos punibles cuyo perjuicio afecte a una entidad del ente financiero.

De los hechos descriptos en el acta de imputación, obrante en el expediente, surge que el titular del patrimonio perjudicado es la Municipalidad de Concepción, y teniendo en cuenta que las municipalidades no son parte del sistema financiero del país, este Tribunal de Alzada Especializado no es competente para entender la presente causa (...), argumenta Benítez, a cuyo voto se adhiere el camarista Rolón. Mientras que Arnulfo Arias votó en disidencia.

En un caso sí, en otro no

Cabe recordar que en el mes de abril, el Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado rechazó las chicanas promovidas por el intendente de Arroyito, Samuel González Valdez (ANR) en el proceso por lesión de confianza, por lo que resulta llamativa la decisión de declararse incompetente para atender el caso del intendente Urbieta.

Finalmente, la causa abierta al intendente de Concepción fue derivada a la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, quienes deberán resolver el conflicto de competencia suscitado.

Así las cosas, este conflicto se presenta como una oportunidad para que la máxima instancia judicial pueda definir la competencia del Tribunal especializado.

Los antecedentes del caso

La imputación revela que los trabajos ejecutados son de mala calidad y según los expertos habrían costado un poco más de G. 6.000 millones, dejando un perjuicio patrimonial de más de G. 1.596 millones.

Por esta razón, además del jefe comunal, la agente fiscal solicitó el procesamiento del administrador de la comuna, Pedro Alberto Vera Escurra; del director de Obras, Arsenio Domínguez y del representante de la firma Conserpar, Rigoberto Vicencini Benítez.

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