Bonos para Fogapy se emitirán cuando sean exigibles, señala Llamosas

La emisión de bonos del Tesoro prevista en el proyecto de ley de consolidación económica se convertirá en deuda cuando sea exigible el crédito garantizado por el Fogapy, dijo el ministro de Hacienda, Óscar Llamosas.

Mipymes esperan que el plan de reactivación también se enfoque en el sector micro e instan a ampliar Fogapy.Archivo, ABC Color
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El secretario de Estado indicó que el endeudamiento es la última opción que se maneja y, prueba de ello, es que en el proyecto de consolidación económica presentada a consideración del Congreso se autoriza a emitir bonos por US$ 25 millones recién cuando sea exigible el compromiso a ser asumido con el Fogapy.

Hacienda le entregará un compromiso, un título a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) para que a partir de ahí pueda otorgar los préstamos con esas garantías, pero recién será líquido cuando sea exigible, indicó el ministro.

Explicó que en el caso de que el préstamo que se otorgue se paga en tiempo y forma, no se va a exigir la garantía, por lo que no se emitirá ni va a generar intereses. “Por eso la última opción que planteamos es el endeudamiento”, indicó el ministro a ABC.

Según la AFD el Fogapy es un instrumento financiero desarrollado para mejorar el acceso al crédito de las mipymes formalizadas, generadoras de empleo y creadoras de riquezas.

“Creado para otorgar garantías adicionales y/o complementarias cuando las ofrecidas por las mipymes sean insuficientes a criterio de las entidades que otorguen el crédito a estas”, añade.

Lo que dispone el proyecto

El referido proyecto de ley en el capítulo correspondiente al financiamiento, se autoriza al Ejecutivo, a través de Hacienda, a capitalizar el Fondo de Garantías del Paraguay (Fogapy) por el monto equivalente a US$ 25 millones.

Empresas grandes de la gastronomía pueden acceder al Fogapy.

La capitalización, según dispone, será constituida por la forma que determine Hacienda, considerándose válido la firma de convenio entre las partes o cualquier otro instrumento o mecanismo conveniente para las mismas y que acredite la obligación de pago hasta por dicho monto.

Además, se establece que Hacienda, de manera conjunta con la AFD establecerán las características del documento que instrumente la obligación de pago y los procedimientos para determinar los términos de entrega y formalización del mismo.

En ese sentido, indica que ante la necesidad de efectivización parcial o total de los recursos acreditados a Fogapy, a través del documento de obligación de pago, éste deberá notificar por escrito tal situación a Hacienda, expresando los causales y montos requeridos.

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