Imputación al intendente Urbieta es una “pelota tata”

La imputación contra el intendente de Concepción, Alejandro Urbieta (PLRA) y otras personas por lesión de confianza, se ha convertido en una “pelota tata” para los magistrados. La presentación se realizó en marzo pasado y hasta ahora no se ha definido quién la atenderá aún.

Alejandro Ramón Urbieta Cáceres (PLRA), intendente de Concepción imputado por un caso de supuesta lesión de confianza.Archivo, ABC Color
audima

El 22 de marzo pasado, la fiscala Stella Mary Cano imputó a Urbieta por lesión de confianza, obras de desagüe pluvial, adoquinado y empedrado por más de G. 8.199 millones en la avenida Boquerón.

La imputación revela que los trabajos ejecutados son de mala calidad y realmente, según los expertos, habrían costado poco más de G. 6.000 millones, dejando un perjuicio patrimonial de más de G. 1.596 millones a la comuna norteña.

Los imputados

Por esta razón, además del jefe comunal, la agente fiscal solicitó el procesamiento del administrador de la comuna, Pedro Alberto Vera Escurra; del director de Obras, Arsenio Domínguez y del representante de la firma Conserpar, Rigoberto Vicencini Benítez.

El juez penal de garantías de Concepción Eduardo Manuel Agüero Benítez recibió el expediente el 24 de marzo y ese mismo día se declaró incompetente para atender el caso y dispuso su remisión al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de turno de la capital.

El 29 del mismo mes, el juez penal de garantías Humberto Otazú ordenó la devolución de la causa al juzgado de origen a fin de resolver la aclaratoria planteada por Domínguez y Vera contra la decisión del juez Aguero.

El 8 de abril pasado, el magistrado Aguero resolvió lo siguiente: “Aclarar el A.I. N° 186 de fecha 24 de marzo de 2021, en el sentido que la norma transcripta en el considerando sobre el trámite a implementar ante la declaración de incompetencia, corresponde al artículo 34 del CPP, que reza: “La incompetencia por razón de la materia será declarada, aún de oficio, en cualquier estado del procedimiento. Cuando se declare, se remitirán las actuaciones al juez o tribunal competente y se pondrá a su disposición a los prevenidos…”

Disconformes con lo resuelto, Vera y Domínguez plantearon sendos recursos de apelación y nulidad contra ambas resoluciones de Escobar, que remitió el expediente al Tribunal de Apelación en lo penal de la zona.

Tribunales en desacuerdo

Por su parte, la Cámara de Concepción resolvió remitir el expediente al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción de la capital. Este a su vez, ahora también se declaró incompetente y dispuso devolver el expediente a su pares de Concepción.

Esta decisión fue el resultado de los votos en mayoría de los camaristas Emiliano Rolón y Bibiana Benítez. El argumento del Tribunal contra el Crimen Organizado es que la acordada que dispuso su creación establece su competencia para la atención de hechos punibles cuyo perjuicio afecte a una entidad del ente financiero.

“De los hechos descriptos en el acta de imputación, obrante en el expediente electrónico, surge que el titular del patrimonio perjudicado es la Municipalidad de Concepción, y, en ese sentido, teniendo en cuenta que las muncipalidades no son parte del sistema financiero del país, según lo dispone la ley antes mencionada, entonces este Tribunal de Alzada Especializado no es competente para entender la presente causa (...), argumenta Benítez, a cuyo voto se adhiere Rolón.

Voto en disidencia

El tercer integrante de la sala, Arnulfo Arias Maldonado, votó en disidencia, por considerar que el caso debe ser estudiado por el Tribunal que integra.

“La propia Ley N° 6.379/19 otorga la facultad a los Tribunales Especializados en Delitos Económicos para atender distintos hechos punibles, incluyendo el de lesión de confianza, art. 192 del Código Penal, que creo, resulta suficientemente clara para determinar el alcance de la competencia del Tribunal Especializado en Delitos Económicos, en este tipo de hechos punible, sin exclusión alguna, en cuanto a la entidad que haya resultado víctima del perjuicio patrimonial; eso, si tenemos en cuenta la disposición constitucional dispuesta en el artículo 235 y lo que manda el artículo 9 del Código de Organización Judicial”, explica Arias Maldonado.

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