La semana pasada, el abogado Jacinto Santa María promovió una querella en contra de la directora de ABC, Natalia Zuccolillo, y el periodista Juan Carlos Lezcano. El querellante afirma sentirse difamado y calumniado por varias publicaciones que revelan un intento de despojo de un valioso inmueble ubicado en la zona de Mbatovi, departamento de Paraguarí.
En su querella, Santa María asegura que la investigación periodística “busca dañar alevosamente el honor, la reputación y la imagen pública” suya y la de su esposa, la exviceministra de Tributación Marta González, quien aparece como propietaria del inmueble en cuestión.
Lo llamativo -y hasta absurdo- del caso es que el querellante solicita al presidente del Tribunal Unipersonal que pida a la Subsecretaría de Tributación las copias de las Declaraciones Juradas de impuestos de los querellados desde enero de 2013 hasta mayo de 2021.
También pretende que el Juzgado solicite a la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay que remita una circular a todas las entidades financieras del país, para que estas informen si existen cuentas abiertas y tarjetas de crédito emitidas a nombre de los querellados en el periodo comprendido desde enero de 2020 hasta la fecha.
Además, solicita que la Secretaría de Tributación informe sobre las Declaraciones Juradas de impuestos de las hermanas de Natalia Zuccolillo, cuando que las mismas nada tienen que ver en la querella promovida.
Asimismo, Santa María solicita que este diario informe al presidente del Tribunal Unipersonal desde qué fecha el periodista Juan Carlos Lezcano está vinculado laboralmente a ABC, el tipo de vinculo que tiene con la empresa y si el mismo fue alguna vez desvinculado del medio y por qué motivos.
Argumentos del juez
El juez de sentencia Juan Carlos Zárate Pastor, sorteado para presidir el Tribunal Unipersonal a cargo de la querella, rechazó por su “notoria improcedencia” el pedido de auxilio judicial que realizó el querellante.
En su resolución, el magistrado argumenta que el artículo 423 del Código Procesal Penal es muy claro al establecer que, para la concesión de la medida solicitada por el querellante, el pedido debe versar sobre la identificación o individualización del acusado, o la determinación de su domicilio o debe estar dirigido a la descripción de circunstancias del hecho o del delito.
Al respecto, Zárate Pastor resalta que las informaciones con respecto a las declaraciones juradas de los acusados, sus ingresos y su situación laboral son informaciones que no están encuadradas dentro de los requerimientos establecidos para la procedencia del pedido de auxilio judicial.