Elecciones Municipales 2021: ¿cuáles son los delitos electorales y qué penas tienen?

Los hechos punibles relacionados con la jornada electoral del próximo 10 de octubre tienen sus sanciones monetarias y hasta penas carcelarias, dependiendo de los posibles delitos: perturbación de los comicios, coacción de electores o retención de documentos de identidad.

Una de las prácticas más arraigadas en nuestro país en jornadas electorales es la "compra de cédula".
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El artículo 275 del Código Penal Paraguayo, De los delitos electorales y sus sanciones previstas establece que toda persona que intentare o incurriere en la perturbación de elecciones, el falseamiento de resultados, la votación sin contar con habilitación para el sufragio y la coacción y soborno de electores se exponen a cinco años de una pena privativa de libertad o, en todo caso, a una multa.

Vea el especial de ABC sobre las Elecciones Municipales 2021

Cómo reconocer los tipos de delitos electorales

La fiscal electoral Myriam González explica los diferentes tipos de delitos electorales y cómo identificarlos:

La coerción al elector: El que mediante fuerza, amenaza, presión económica o abuso de una relación de dependencia profesional o económica, coaccionara a otro o le impidiera elegir o ejercer su derecho electoral, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. Práctica común: compra de cédula.

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El soborno al elector: Cuando se promete algún tipo de premios o dádivas en caso de que se vote por una persona. Así también, quien exige algún tipo de premio también estará sujeto a las mismas sanciones. Práctica común: brindar efectivo, muchas veces prometiendo “ayuda”.

Engaño al elector: El que mediante engaño lograra que otro en el acto de votar errara sobre el sentido de su voto, no votara o votara inválidamente. Práctica común: confundir al elector que no es afín del candidato para que su voto se anule.

Otros tipos de delitos electorales

Falseamiento de las elecciones, falseamiento de documentos electorales, voto de una misma persona en más de una ocasión.

“En estos casos es que se hace una denuncia penal y la investigación lleva un fiscal penal que está designado para intervenir en los delitos electorales. Se realiza la investigación, se abre la carpeta fiscal y la persona se expone a una pena de multa de hasta 300 jornales mínimos diarios”, acata González.

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Además, recalcó que está totalmente prohibido portar armas, tampoco aglomerarse a un mínimo de 200 metros a la redonda de los locales de votación o mesas receptoras que directa o indirectamente pueda ejercer presión a a los electores, así también como la venta de bebidas alcohólicas desde las 00:00 horas.

En caso de constatarse cualquiera de las faltas y delitos mencionados anteriormente, las personas pueden hacer sus denuncias en la comisaría jurisdiccional o en la fiscalía de la zona.

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