Para los jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) no será necesario la “Fe de vida” hasta el 31 de diciembre del 2021, a raíz de que el IPS decidió extender el plazo de la suspensión temporal del mismo.
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La extensión del plazo de suspensión temporal se da por la situación sanitaria del país a causa del covid-19 y así evitar que los jubilados y pensionados que pertenecen al grupo de riesgo se expongan al virus por hacer trámites.
Del mismo modo, se realizará de manera habitual controles y cruzamiento de datos automatizados, proveído por el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), a través del sistema de consulta de Defunción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y en el sistema informático SBELAP, también consultas de Constancia de Actas de Matrimonio con el Registro del Estado Civil.
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