El tribunal de sentencia, integrado con los jueces Carlos Hermosilla, Rossana Maldonado y Víctor Medina, resolvió en mayoría, en la Sentencia Definitiva Nº 1 del el 30 de diciembre de 2019, dar por no probada la existencia del hecho punible de tortura, y absolvió a los acusados Bower, Merardo Palacios Melgarejo, Osvaldo Javier Vera Espínola.
El voto en disidencia había sido de la jueza Maldonado quien afirmó que en el juicio oral se probó la culpabilidad de tortura por parte de dos de los tres acusados.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones, anuló la absolución de Bower y los demás acusados, ordenó la realización de un nuevo juicio oral, que es el fallo que es impugnado ahora por el exministro del Interior por la vía de la inconstitucionalidad.
El Tribunal de Apelación estuvo integrado por los camaristas Cristóbal Sánchez, Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández.
Bower en su acción ante la Sala Constitucional argumenta que la sentencia del Tribunal de Alzada viola su derecho a la defensa en juicio y va contra lo que sostiene el Art. 16 de la Constitución Nacional, e igualmente transgrede el Art. 3 de la Carta Magna sobre el principio del “debido proceso legal” que prohibe el doble juzgamiento.
Bower asimismo sostiene que el fallo de la Cámara de Apelaciones viola las reglas impuestas por el sistema de la “sana crítica racional”.
Agrega que él fue juzgado por el hecho punible de tortura, supuestamente perpetrado en el Comando de Infantería de Marina el 21 de mayo de 2000. Sin embargo, los votos de los camaristas refieren sobre los hechos acontecidos en el interior de la Comisaría 11 Metropolitana, atribuido a los demás coprocesados, indica.