Esta normativa vigente desde hoy, tiene como objetivo regular el teletrabajo y establecer las condiciones de las relaciones laborales en el sector público y privado, a fin de impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad y brindar las posibilidades de conciliar las actividades laborales y las de responsabilidad familiar, según indica en su primer artículo.
El alcance de esta ley es para todos los sectores del país tanto empresas privadas, como entidades públicas o mixtas, todos los organismos y entidades del Estado, instituciones autónomas y autárquicas, municipalidades, gobernaciones, y cualquier otro ente del sector público. Y los sujetos a la norma son todos los trabajadores del sector público y privado, en especial, aquellos en situación vulnerable.
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El teletrabajo es voluntario para ambas partes y puede ser acordada desde un principio o puede incorporarse posteriormente al sistema. Puede revertirse por decisión del trabajador o del empleador.
Derecho a la desconexión y privacidad
La ley estipula en su artículo 8° inciso D el “Derecho al a Desconexión” que implica que las partes podrán establecer una distribución flexible de la jornada laboral, respetando los límites de la carga horaria diaria y semanal.
“El empleador respetará el derecho del teletrabajador a la desconexión, que será de al menos 12 horas continuas, tiempo durante el cual el mismo no está obligado a responder comunicaciones, ordenes u otros requerimientos, así como en días de descansos, permisos o feriados”, expresa.
Además, se contempla también el respeto a la privacidad del teletrabajador y los tiempos de descanso y reposo de la familia de éste. En ese sentido, se garantiza el derecho a la desconexión digital que consisten en que el trabajador tiene derecho a no contestar llamadas, comunicaciones, emails, mensajes, Whatsapp, etc, fuera del horario laboral.
Condiciones
Los trabajadores que estén bajo esta modalidad, tendrán los mismos derechos y obligaciones que un trabajador que cumpla sus funciones en los establecimientos del empleador. La adopción de esta modalidad no afecta las condiciones de trabajo pactadas, pues se refiere únicamente al cambio del lugar de prestación de servicios o desempeño de sus actividades.
Ello significa que sus derechos laborales, sindicales y de seguridad social seguirán vigentes. En eso se incluyen también todas las licencias y permisos laborales establecidos en el Código del Trabajo y de la Función Pública.
Obligaciones del trabajador
El teletrabajador tiene la obligación de mantener su disponibilidad durante la jornada laboral pactada.
Cuidar los equipamientos que se han sido entregados por el empleador y comunicar cualquier desperfecto o daño o imprevisto.
Coordinar las acciones técnicas para garantizar la continuidad de sus labores, guardar confidencialidad respecto a los datos a los que se tenga acceso.
Lo que el empleador debe hacer
La ley establece que el empleador es responsable de proteger los trabajos realizados por el teletrabajador, también de tomar medidas referentes a software, harware y otros medios similares para garantizar esa protección de datos utilizados para fines profesionales.
El empleador debe proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos, programas, la que podrá ser variada en aquellos casos en que el empleado, por voluntad propia, solicite la posibilidad de realizar teletrabajo con su equipo propio.
Sistemas de control
Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones del empleador, deberán salvaguardar los derechos de la intimidad y la privacidad del domicilio del empleado.
El empleador podrá realizar visitas al domicilio del teletrabajador, previa notificación y calendarización, para verificar el cumplimiento de normas de salud y seguridad, y para el mantenimiento de los equipos.
Las comunicaciones realizadas en el régimen de teletrabajo por correo electrónico institucional o corporativo tendrán validez jurídica. No menciona las comunicaciones por WhatsApp u otras redes de grupos digitales.
Se crea un Programa Nacional de Teletrabajo y la autoridad de aplicación es el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el cual se encargará de aplicar la presente ley.
La ley será complementaria al Código del Trabajo y falta que el Poder Ejecutivo reglamente la normativa en un plazo de noventa días contados desde la promulgación.