La veda electoral es un periodo que se practica en varios países en época de elecciones, durante el cual rigen prohibiciones para que el electorado pueda reflexionar sobre su voto y evitar ser influenciado en las horas previas a los comicios. Estas normas arrancan 48 horas antes, con la prohibición a los candidatos de realizar campaña.
Para las elecciones generales, programadas para el domingo 10 de octubre, las medidas restrictivas están regidas según el artículo 195 de la ley 834/96 del Código Electoral:
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a) la aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar;
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b) la portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radio señalado en el inciso anterior;
c) la celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios;
d) el expendio de bebidas alcohólicas; y,
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e) la instalación de mesas de consulta por parte de los partidos, movimientos y alianzas en el radio mencionado en el inciso a) de este artículo.
Sobre la venta de bebidas alcohólicas, las mismas estarán prohibidas a partir de las 19 horas del sábado 9 de octubre.
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