El órgano judicial que condenó a la pena máxima al galeno uruguayo estuvo presidida por el magistrado Julio César Granada e integrado por las juezas Olga Leticia De Gásperi y Gloria Garay. La acusación fue presentada por la agente fiscal Mirtha Rivas, luego de llevar adelante la investigación del caso.
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“Hemos podido comprobar que la existencia de la violación del deber de cuidado de parte del médico, quien no tomó los debidos recaudos para realizar la cirugía en el periodo preoperatorio, así como durante la cirugía y también el lapso posterior a ésta”, explicó la fiscala Rivas.
“Se comprobó que hubo negligencia, impericia e imprudencia, que son los presupuestos establecidos en el hecho punible de homicidio culposo”, añadió la agente del Ministerio Público.
La fiscala Rivas explicó que el galeno no solicitó un examen médico del paciente antes de realizar la operación quirúrgica, como ser, por ejemplo, un hemograma y o algún tipo de ecocardiograma. Indicó que simplemente se conformó con un análisis realizado dos meses antes de la cirugía.
“Es una pena porque cuando culminó la cirugía el médico dio de alta enseguida, a pesar de que presentaba malestares como vómito de sangre y dolor abdominal, a pesar de la insistencia de la madre”, explicó.
Resaltó también que Carbarcos violó el Código Sanitario que establece que no se debe darse de alta inmediatamente a un paciente que resida a más de 100 kilómetros del radio del lugar donde se aplicó la cirugía. El menor fallecido vivía en Curuguaty, a 340 kilómetros de San Lorenzo.
También se comprobó que la víctima había contraído neumonía pulmonar antes de ser sometido a la operación y al galeno no le importó ese detalle.
Cabarcos deberá purgar su condena en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, según informó Rivas.