La medida fue adoptada mediante decreto N° 5.278, con fecha 13 de mayo, y forma parte del acuerdo arribado con estos sectores empresariales que siguen afectados por las restricciones establecidas en el marco de la pandemia de COVID-19.
La nueva normativa mantiene la reducción del IVA del 10% al 5% establecido en el régimen especial que se viene aplicando desde al año pasado y que, en principio, debía finalizar el 30 de junio venidero.
Los decretos que seguirán en vigencia hasta el 31 de octubre son: N° 3.881/2020: IVA aplicable a ciertas actividades de prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimientos de eventos y otros, y N° 3.967/2020: IVA aplicable a ciertas actividades de prestación de servicios de alojamiento en rurales de transportes turísticos, de Guías de Turismo y Organización de Eventos, entre otros.
A través del régimen especial lo que hace el fisco es modificar la base imponible, no la tasa impositiva, de tal manera a que finalmente el contribuyente abone una tasa efectiva del 5% del tributo mencionado. Según los decretos, los contribuyentes liquidarán e ingresará el IVA aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del monto previsto en la ley (lo que da una tasa efectiva del 5%).
El Ejecutivo considera que con la persistente situación económica a nivel nacional se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a aliviar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, por lo que señala la necesidad de mantener el régimen especial a fin de coadyuvar en la recuperación económica del país.