El referido clasificador es el que define los ingresos, gastos y el financiamiento establecido en la ley de presupuesto, por lo que en el caso del “subsidio familiar” no solo incluye esta asignación propiamente dicha para el funcionario que percibe hasta un sueldo mínimo o la asignación para el docente del Ministerio de Educación, sino que también otros beneficios para todo el personal.
Por ejemplo, se agrupa bajo el concepto de “subsidio familiar” pagos únicos en concepto de subsidio o subvenciones por nacimiento, defunción, escolaridad de hijos hasta la finalización de la educación media, gastos médicos extraordinarios, ayuda alimenticia, hasta la suma de G. 2.192.839 para cada concepto, con excepción del pago de alimentos para guardiacárceles que será de hasta G. 1.700.000 por bimestre y gastos médicos extraordinarios.