Ayer dejamos al desnudo el odio manifiesto de la extitular de Tributación, Marta González Ayala, y su esposo, abogado y socio comercial, Jacinto Santamaría. Aunque ambos son proveedores del Estado a través de su empresa auditora y la primera ocupó un cargo público de vital relevancia, les molesta la crítica, situación a la que están expuestos quienes trabajan en instituciones públicas o proveen servicios pagados con dinero de los contribuyentes.
El odio del matrimonio Santamaría-González encontró un aliado clave en su intento de atacar los derechos de libertad de expresión, prensa e información: el juez Elio Ovelar Frutos.
Una vez que admitió la querella PRIVADA planteada por González, molesta por publicaciones de nuestro diario, Ovelar intimó a nuestros abogados a ofrecer las pruebas para ser producidas en el juicio oral y convocó a juicio ya en diciembre de 2019.
Las pruebas fueron ofrecidas y prontamente requeridas, en particular dos exhortos que debían ser dirigidos a Panamá, donde se requería información vinculada con la obtención de la verdad real y objetiva del procedimiento.
Tras la primera suspensión, se fijó día y hora para el mismo efecto. Sin embargo, las pruebas solicitadas a Panamá aún no habían llegado. Atendiendo esta situación y a que la mismísima Corte Suprema de Justicia había establecido que los jueces penales debían dar prioridad a las causas con privación de libertad o con riesgo de extinción entre abril y junio del año pasado, se solicitó que el debate se realizara por medios telemáticos.
Proceso paralizado
El 8 de junio de 2020, el juez Ovelar decidió denegar la solicitud. A partir de ahí, el proceso quedó totalmente desnaturalizado, por cuestiones que enumeraremos apenas parcialmente en las siguientes líneas; porque su cantidad es abrumadora y requeriría un sinfín de tinta para explicar.
Ovelar denegó la posposición del juicio de una querella PRIVADA, a pesar de la situación epidemiológica y demostró ser el más interesado. El magistrado ha actuado de forma arbitraria y demostrado una parcialidad manifiesta que es inaceptable.
Hechos notables:
En fecha 4 de septiembre de 2020, siendo las 11:45, el actuario judicial abogado Octavio Recalde insertó un sello de cargo a una actuación obrante en el legajo judicial, tras ser remitidos los autos principales al Juzgado Penal de Sentencia Nº 26 a cargo del juez recusado, abogado Elio Ovelar Frutos.
El 7 de septiembre de 2020, sin que la querella autónoma lo haya requerido previamente, pese a ser este juicio UNA ACCIÓN PENAL PRIVADA, el señor juez penal de Sentencia y presidente del Tribunal Unipersonal dicta una providencia “ex officio”, apenas minutos después de haberse iniciado la jornada laboral, fijando juicio para siete días hábiles posteriores. Ese mismo día, a las 11:32, se notifica en el domicilio procesal constituido el contenido de dicha providencia.
Resulta paradójico –y elocuente- que para actuar oficiosamente a favor de la querella autónoma, señalando día y hora para el juicio, dejando de observar incluso plazos legales, el magistrado haya actuado de esa forma, pero para anoticiar a los testigos de la defensa técnica resulta que dicha “oficiosidad” no fue tal, sino allí sí pretendió que la actividad de diligenciamiento de estas cédulas sea atribuible a una parte en concreto, la acusada.
El mismo día en que el magistrado recibió nuevamente los autos, fijó inmediatamente y sin mayores miramientos día y hora para la sustanciación del juicio oral y público; dispuso una convocatoria a juicio de manera oficiosa, unilateral y sin requerimiento previo de parte de la querella autónoma para la sustanciación de un juicio oral y público, en total violación e inobservancia al plazo mínimo previsto en el artículo 365 del Código Procesal Penal para la fijación del debate.
Todo esto el juez lo hizo a sabiendas de que existen medios de prueba pendientes de obtención, debidamente admitidos en su momento y que no están siendo incorporados al proceso por razones exclusivamente imputables al Estado requerido (se trata de pruebas de informes diligenciadas a través de exhortos que fueron cursados EN DOS OPORTUNIDADES. Siendo claros, Ovelar Frutos asumió él el papel que le correspondía a los querellantes. En lugar de velar por un debido proceso, el magistrado es el que imputa la acción penal privada.
Ese mismo día, cinco minutos después de la notificación, el mismo Ovelar libró una nota al presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, doctor Alberto Martínez Simón, solicitando la “… filmación del desarrollo del juicio oral y público de los autos arriba mencionados para los días 16 de setiembre del 2020 a las 10:00 y los días posteriores que dure el presente juicio, a fin de garantizar a las partes la publicidad de conformidad a lo que dispone el artículo 368 del Código Procesal Penal…”.
Otra vez, el juez se permitió impulsar ÉL por sí y ante sí el proceso de acción privada, de manera DISCRECIONAL, omitiendo dar trámite incidental, bilateral y contradictorio a un incidente innominado propuesto el 10 de marzo de 2020 por la querella autónoma para que se dé “…cobertura de prensa del juicio …”.
Y aunque el grupo político-económico que impulsa a los querellantes ha repetido hasta el cansancio que los querellados estamos contra el acceso a la información pública, eso no resta a la verdad oculta detrás de estas actuaciones: Ovelar violentó principios tan básicos que son enseñados en primer año de la carrera de Derecho.
La larga lucha de quien suscribe y todavía más del grupo de medios del que formamos parte es una clara muestra de que no estamos en contra de la transparencia, sino que la hemos defendido hasta ante la mismísima Corte Suprema de Justicia; para pelear la publicidad de las Declaraciones Juradas y tantos otros casos más que no vienen al punto.
Pero el odio de Ovelar tiene un trasfondo claro. Es que el diario ABC Color expuso en varias oportunidades, ya en junio de 2019, actuaciones irregulares de su hijo, Marcelo Ovelar González; en manejo de dinero público. En esa época como funcionario de la Essap.
Posteriormente, en abril de 2020, ABC Color y en particular quien suscribe estas líneas formaron parte de los medios y periodistas que denunciaron las irregularidades perpetradas en la compra de tapabocas para la Dinac. El caso terminó en la apertura de un proceso penal en el que fue imputado Ovelar González.
El juez Elio Ovelar nunca notificó a la jueza suplente sus decisiones OFICIOSAS de convocar a juicio oral y público en varias ocasiones. En un momento dado, Ovelar se apartó del caso al intervenir el abogado Álvaro Arias, quien es el profesional que defiende al hijo del magistrado en el caso de los tapabocas de la Dinac.
Al impugnar la inhibición, la jueza Olga Ruiz destacó varias irregularidades, entre ellas, que nunca se le notificó de manera previa la existencia misma del proceso de acción privada y las varias ocasiones en la que Ovelar convocó a juicio.
Además de ello, es importante destacar como irregularidad imputable a ELIO OVELAR que al separarse del caso con motivo de la intervención del abogado Álvaro Arias, omitió advertir que era LA PRIMERA VEZ QUE SE INHIBÍA DEL CITADO PROFESIONAL. Con esta omisión por parte de Ovelar, provocó que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, hiciera lugar a la impugnación de la inhibición de Ovelar realizada por la jueza Olga Ruiz, cuando que claramente no era aplicable la disposición del Código Procesal Penal que prohíbe la designación de abogados que provocan la inhibición de un magistrado, dado que se reitera, ERA LA PRIMERA VEZ QUE OVELAR SE SEPARABA DE ENTENDER DE UN PROCESO POR INTERVENCIÓN DEL ABOGADO ÁLVARO ARIAS.
Enriquecimiento
En ese ínterin, el diario ABC Color publicó varias notas sobre el llamativo crecimiento particular de varios magistrados; entre ellos, el mismo Ovelar y su esposa, la fiscala Marlene González. Esas notas estuvieron firmadas por quien suscribe estas líneas y a quien el magistrado debe juzgar.
Estas notas generaron que la Contraloría General de la República anunciara la apertura de un análisis sobre su crecimiento patrimonial y que un ciudadano presentara una denuncia ante el Ministerio Público por supuesto enriquecimiento ilícito y otros hechos adjuntos.
A pesar de todo eso, siguió firme en la causa.
Ovelar está impulsando el juicio con dinamismo, haciéndolo de manera oficiosa, demostrando interés y parcialidad manifiesta, más aún tomando en cuenta que sabe perfectamente que existe prueba de informes pendiente de obtención e incorporación al proceso, porque la Justicia de Panamá TODAVÍA NO RESPONDIÓ LOS EXHORTOS.
Así nadie puede confiar en el sistema judicial.
Fijan para esta mañana el inicio del juicio
Esta mañana, a las 08:00, debe iniciarse el juicio por la querella por supuesta difamación que presentó la exviceministra de Tributación, Marta González, contra la directora de ABC, Natalia Zuccolillo, y el periodista de ABC Juan Carlos Lezcano por una publicación que cuestionaba la gestión de la exfuncionaria pública. Sin embargo, el hecho fue corroborado por un dictamen técnico de la Contraloría General de la República, que concluyó que el contrato de más de US$ 3 millones que firmó durante su gestión violó varios artículos de la ley de Contrataciones y el decreto reglamentario.
El juez Elio Rubén Ovelar, pese a graves denuncias en su contra reveladas en ABC, persiste en seguir como presidente del tribunal de sentencia unipersonal. Se manifiesta como aliado de González y enemigo declarado de ABC. Como causal para justificar la contratación por la vía de la excepción, la Subsecretaría de Tributación (SET) alegó que transcurrieron nueve años de la vigencia del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu y dos procesos de actualización y readecuación, según los antecedentes que constan en el dictamen de la Contraloría. En su dictamen técnico de febrero del 2020, sobre la contratación vía excepción del “servicio de actualización tecnológica del sistema de gestión tributaria Marangatu”, la Contraloría puntualizó que la “urgencia impostergable” que alegó la SET para aplicar la vía de la excepción “no se halla debidamente acreditada, considerando el lapso transcurrido en la búsqueda de soluciones integrales a los inconvenientes técnicos registrados”.