En un comunicado, la institución señaló que según el Decreto Nº 3546 que reglamenta el artículo 46 de la Ley Nº 6524 de Emergencia Sanitaria, corresponde a IPS realizar el control. Sin embargo, la cartera de Trabajo, además de ser el órgano regulador del mercado laboral, es la que recepciona los pedidos de suspensión de contratos laborales y la que facilita al IPS los datos para que este desembolse los subsidios.
Aclaran que según el decreto reglamentario, es el Instituto de Previsión Social el que debe establecer los procedimientos internos para la detección de fraudes y cobro indebido de la compensación económica por parte de las patronales que declaren suspensión de sus actividades afectados en su actividad laboral a causa de la emergencia sanitaria declarada ante la propagación del covid-19 y que continúen ejerciendo su actividad económica de forma habitual con los mismos trabajadores con contratos de trabajo suspendidos.
El IPS comunicó que están verificando un total de 6.000 muestras de compensaciones económicas transferidas a trabajadores con contratos suspendidos, esto tras recibir unas 10 denuncias que empresas hacen trabajar sin remuneración a obreros suspendidos.
No obstante, desde el MTESS indicaron que ya ha solicitado por nota al IPS la remisión del listado de las empresas supuestas infractoras, a fin de corroborar, en su caso, la existencia o no de violaciones laborales y que la previsional se comprometió a pasar los datos, una vez culminada la verificación.
Al respecto, el viceministro de Trabajo, Luis Orué, indicó ayer que de comprobarse los supuestos fraudes, el IPS puede por la vía administrativa solicitar la devolución de lo pagado y/o remitir el caso al Ministerio Público.
También aclaró que si el MTESS tiene los datos de las empresas en supuestas faltas, se puede realizar la inspección y aplicación de multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por cada trabajador que se encuentra en esta situación.