El abogado Jorge Bogarín Alfonso, quien fungió de preopinante, en su análisis valorativo sobre las actuaciones del mencionado magistrado, aclaró que, si bien es cierto, la revisión de medidas cautelares puede ser solicitada las veces que los procesados consideren pertinentes, no puede atribuirse al juez haber incurrido en mal desempeño de funciones.
Sin embargo, no fundamentó correctamente su resolución inobservando varias normativas aplicables al caso.
En primer lugar, al referirse al peligro de fuga y de obstrucción realiza una apreciación muy a la ligera sin considerar que las normativas exigen valorar la cuestión referente al arraigo en el país, la pena que podrá ser impuesta como resultado del procedimiento, la importancia del perjuicio causado y el comportamiento del procesado durante el procedimiento. El magistrado se limitó a mencionar que no existe peligro de fuga.
Además, no explica el motivo el cual considera suficiente una fianza consistente en el depósito de 10 millones de guaraníes por cada imputado para asegurar el sometimiento a la Justicia.
Entre otras cosas, el preopinante citó las recomendaciones realizadas por las autoridades brasileñas respecto de los documentos de los procesados porque existía duda sobre la identidad de los encausados.
Quedó confirmado que el mencionado magistrado incurrió en mal desempeño de funciones y en consecuencia votó por la remoción del mencionado juez, dijo el preopinante. Los demás miembros del Jurado, Mónica María Seifart, el diputado Hernán David Rivas, Manuel de Jesús Ramírez y Fernando Silva Facetti, se adhirieron al voto del preopinante. Cabe mencionar que César Garay, no participó de la sesión justificando su inasistencia, y por su parte, Gladys Bareiro de Módica se inhibió de entender en la causa.
Marcos Manuel Fernandez Arce fue enjuiciado por haber ordenado el arresto domiciliario de Marcos Paulo Valdez Moreira (25), Julio César Gomes (29), Ailton Botelho Dos Santos (35), Felipe Diogo Fernandes Dias (25), Rafael de Souza (25) y Luciano de Souza Martins (26), quienes son considerados por el Ministerio Público como sicarios al servicio de Sergio da Arruda Quintiliano Neto, alias Minotauro.
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La Corte había anulado su decisión y los mencionados procesados siguieron guardando reclusión en la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero hasta la madrugada del 19 de enero de 2020 cuando se registró la fuga masiva de miembros del Primer Comando Capital (PCC) que se escaparon por medio de un túnel.
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