Entes financieros aplican desde este mes el IVA por servicios digitales

Desde este mes, las entidades bancarias, financieras y otras cobran el IVA a los usuarios de los servicios digitales prestados en el país por empresas situadas en el exterior, en tanto que el INR sería postergado.

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Las entidades del sistema financiero comunicaron a sus clientes que desde este mes están obligados al cobro del impuesto al valor agregado (IVA) a los servicios digitales prestados en Paraguay por empresas situadas en el exterior, cuando los pagos sean realizados mediante débitos en tarjetas de créditos o débitos, así como por transferencia.

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda había dispuestos que en abril se aplicará el cobro del IVA por los meses de enero y febrero; mientras que en mayo se hará por los meses de marzo y abril (también las entidades deberán cargar lo correspondiente a mayo), atendiendo que debía implementarse desde inicios del año y fue postergado (ver cuadro ilustrativo).

Cuáles son

La SET señala que se consideran servicios digitales a efectos impositivos los que se proporcionen mediante aplicaciones, plataformas de intermediación o contenidos en formato digital a través de internet, o de cualquier otra red o sistema, esencialmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.

El Decreto N° 3107/19, que reglamenta el IVA, cita como ejemplo de servicios digitales a los que proveen entidades como: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, You Tube, Facebook, Instagram, Deezer, Pay Pal, Twitter Apple, Airbnb y similares.

La normativa establece que la percepción del referido impuesto se efectuará por el 100% del IVA resultante de aplicar la tasa del 10% al monto del servicio contratado y para dicho efecto, señala que se considerará que el impuesto no integra el precio pactado entre las partes.

El IVA es el impuesto que más aporta a la recaudación de la administración fiscal, representa más del 50% anual en el total que lo aportan los consumidores finales.

INR sería postergado

En cuanto al impuesto a la renta de no residentes (INR), que debe ser cobrado desde el próximo mes de mayo a las compañías que proveen el servicio, las entidades bancarias y procesadoras de tarjetas le señalaron a la SET que no hay forma ni mecanismos para retener el tributo.

El viceministro de Tributación Óscar Orué dijo a ABC que se estaría prorrogando la fecha de inicio de retención teniendo en cuenta lo señalado por las entidades del sistema financiero.

Adelantó, en ese sentido, que con el asesoramiento de su par de Chile están trabajando en un software (programa informático) para inscribir a las firmas y que tributen a través de este sistema, como se hace en el referido país desde el año pasado.

Las empresas deben pagar un 4,5% en concepto de INR, que deberá ser retenido por las entidades del sistema financiero, así como otras que operan como casas de cambio, empresas de telefonía.

El INR grava las rentas, las ganancias o los beneficios obtenidos por personas físicas, jurídicas y otras entidades no residentes en el país.

Ante la aplicación de los impuestos, algunas prestadoras del servicios ya elevaron el precio de la suscripción.

También los precios de transferencia

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) también reglamentó las Normas especiales de Valoración de Operaciones” o, como se lo conoce comúnmente, precios de transferencias, para su implementación dentro del marco del impuesto a la renta empresarial (IRE), establecido en la ley 6380/19 de Modernización y simplificación Tributaria.

Este sistema ya había sido reglamentado por decreto del Poder Ejecutivo y la semana pasada reglamentaron por resolución de la SET los procedimientos técnicos a ser aplicados por la administración fiscal. Con esto se apunta a evitar que se manipulen los precios de venta de bienes o servicios que se prestan las empresas vinculadas.

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