La nota señala que esta disposición es una herramienta que contribuirá a la agilización de procesos para la titulación de propiedades, que anteriormente tenían dificultades en el trámite por errores en el título.
Desde el inicio de las restricciones por pandemia en marzo del año pasado, tanto Catastro como Registros Públicos fueron cuestionados por entorpecer las posibilidades de desarrollo inmobiliario, debido al retraso de meses en trámites de expedientes. Estas críticas se acentuaron en los últimos meses e incluso gremios de escribanos y de empresas de la construcción expresaron su gran preocupación por el problema de los excesivos retrasos.
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Explica que la normativa deroga la Resolución N° 57 de 2018, por la cual se crea el servicio de impresión de sello del SNC por plano de rectificación y se establecen los requisitos necesarios para su aprobación, así como también se deroga la Resolución N° 578, que amplía la N° 57.
La entidad expresa que la nueva disposición también incluye a aquellos expedientes que ya se encuentran en trámite de rectificación administrativa y que se encuentran pendientes de procesamiento a la fecha de la expedición de la Resolución N° 124, con fecha 14 de abril del corriente año. “A estas le serán aplicadas las tolerancias de superficie de área en las mediciones, conforme a la Norma Paraguaya 65 001 20”, precisa la nota.
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El proceso de rectificación por la vía administrativa podrá realizarse por única vez sobre cada inmueble y se establece como requisitos: llenar el formulario, adjuntar copia autenticada del título de propiedad, plano e informe pericial ajustado a las normas de la SNC, boleta de pago de impuesto inmobiliario del año y el pago de aranceles, dice el informe.
“Según la normativa, el presente trámite es opcional y queda a consideración del recurrente y dispone que los expedientes en trámite de rectificación administrativa pendientes en la SNC se le aplicará esta nueva disposición”, añade.