Vacunación VIP es una conducta “antiética y reprochable”, pero no hay seguridad de que sea delito, dice abogado

El Dr. José Casañas Levi, abogado y exfiscal, opinó que la aplicación de vacunas antiCOVID a personas de menos de 85 años es una conducta “antiética y reprochable”, que debe ser sancionada administrativamente. Sin embargo, el jurista tiene dudas sobre si se trata de un delito, ya que no está expresamente configurado en la normativa. Con respecto a si es delito de apropiación, señaló que esto le parece más o menos discutible, pero no aseguró que exista conducta penal.

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El abogado constitucionalista José Casañas Levi dijo que las personas que fueron a vacunarse sin tener la edad mínima de 85 años, sabiendo que no les correspondía, cometieron una conducta éticamente reprochable, pero no ve abuso de autoridad ni malversación, sostuvo.

Para el jurista y exfiscal, el debate radica en si aquello que ocurrió es o no es un delito que pueda ser penado y si está contemplado o no en el Código Procesal Penal.

“Me inclino a creer que no es un delito, porque el principio de legalidad tiene como una garantía que la conducta tiene que estar expresamente descrita. Se está planteando el delito de apropiación, un hecho punible contra la propiedad; es decir, cuando una persona realiza actos que solo el propietario puede realizar y se plantea que las vacunas son una cosa mueble. Pero tengo algunas dudas sobre si ese delito está pensado para este tipo de conducta, porque está el ámbito de protección de la norma, en el que estas (normas) se redactan para cierto tipo específico de conductas”, explicó el experto.

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Por otro lado, dijo tener dudas sobre si existe el dolo de apropiación en este caso, pues señaló que la vacuna “es un elemento que pone a disposición el Estado porque los ciudadanos tienen derecho a recibirla”.

“Hay una infracción administrativa”

Subrayó que, si bien la franja etaria no era la que les correspondía a quienes se aplicaron la inmunidad y eso es éticamente reprochable, “como cualquier ciudadano también tienen derecho a recibir la vacuna”.

“No me parece tan claro que se trate de un delito. Hay una infracción administrativa, pero convertirla en un dolo de apropiación me parece un paso grande”, afirmó.

Con respecto a los que aplicaron la vacuna a personas sabiendo que no les correspondía, Casañas manifestó que “infringieron una regla que le indicaron, pero no es categórico que lo hayan hecho con un comportamiento penal”.

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Solo se castiga lo expresamente previsto, dice

Puntualizó que el principio de legalidad dice “que solo se podrá castigar a alguien que haya hecho algo que está expresamente previsto en la normativa, y esa conducta de aprovecharse de una situación para usar vacunas no es algo que esté previsto”, expresó.

Con respecto al decano de una universidad en Presidente Franco, que argumentó que “lo indujeron”, a aplicarse el biológico, Casañas Levi remarcó que esta justificación no es válida, “porque el Código Civil dice que nadie puede alegar la ignorancia de la ley. Es mi obligación saber que no puedo vacunarme”, dijo.

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Vacíos legales

El abogado se cuestionó: “Las personas que se vacunaron indebidamente ¿pueden ser castigadas por algo que les corresponde más allá de que administrativamente no se haya resuelto todavía?”, y responsabilizó de estos vacíos legales al Ejecutivo.

“Se equivocaron cuando no trataron las disposiciones que iban a regular estas conductas, porque ahora estamos buscándole la vuelta para encontrar cuál es el delito que le podemos aplicar, y así no debería funcionar un Estado de derecho”, remarcó José Casañas Levi.

Concluyó recalcando que el único delito que le parece “más o menos discutible” es el de apropiación, pero que más allá de ello las conductas que “tienen que ser sancionadas administrativamente”.

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