Proyecto de ley de la gobernanza “generaría graves dificultades de gestión”, alega IPS

El Instituto de Previsión Social (IPS) expresó en un comunicado su oposición al proyecto de ley de gobernanza de la previsional, que busca alejar la institución del “brazo político” y dar prioridad a empleados y empleadores a la elección de sus autoridades. El conocido “proyecto Rasmussen” fue apoyado por varios gremios empresariales y se debe tratar en la Cámara de Senadores en la tarde de este jueves.

El sistema propuesto de presidencias rotativas anuales, mediante selección interna del Consejo, dificultaría la continuidad y conclusión de planes, proyectos y procesos plurianuales implementados por cada presidencia, según representantes de la previsional.Archivo, ABC Color
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El comunicado es una antesala a lo que se discute hoy en el Senado. “El Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social expresa su preocupación ante el tratamiento del Proyecto de Ley de Gobernanza del IPS, conocido como “Proyecto Rasmussen”, a cuyo proyectista este cuerpo colegiado ha remitido en su oportunidad sus consideraciones en relación al mismo”, dice el primer párrado del comunicado.

Solicitan a los miembros de la Honorable Cámara de Senadores tengan en cuenta el parecer Institucional emitido por el pleno del Consejo de Administración al momento del tratamiento del mencionado proyecto de Ley, posición cuyos puntos considerande suma importancia y los reiteran a continuación:

• El régimen jurídico positivo del Seguro Social IPS es un sistema constituido (1950/2021), que si bien requiere ajustes que aseguren su sostenibilidad, los mismos deben comprender la integralidad del modelo y no solamente reformas puntuales, que antes que contribuir a mejorar el régimen, aumentarían las contradicciones y ambigüedades. El proyecto de ley incurre en este error, pretendiendo solucionar todos los problemas del Seguro Social mediante una reforma puntual (gobernanza), que si bien importante, generaría graves dificultades de gestión.

• El sistema propuesto de presidencias rotativas anuales, mediante selección interna del Consejo, dificultaría la continuidad y conclusión de planes, proyectos y procesos plurianuales implementados por cada presidencia. Asimismo, como todos los cargos de confianza (conducción superior y operativa) dependen de cada presidencia, la rotación anual generaría una permanente inestabilidad interna.

• El proyecto propone duplicar la estructura administrativa del IPS, asignando infraestructura y recursos propios por cada fondo (Fondo de Jubilaciones / Fondo de Salud /Fondo Administrativo), lo cual incrementaría de inmediato el costo operativo y de gestión.

• El proyecto no establece un sistema de financiamiento suficientemente coherente con la separación por Fondos (manteniendo la distribución de recursos actuales), por lo que es probable que en el mediano plazo se deba plantear el incremento de las tasas de aportes. Al respecto, se asigna al presidente la facultad de establecer por norma administrativa el ajuste automático de los parámetros de aportes y beneficios, sin necesidad de una norma legal, situación que podría generar riesgos en términos de ajustes técnicamente infundados.

• El proyecto duplica y superpone facultades punitorias del seguro social, atribuyendo las mismas funciones a los responsables de áreas diferentes (jubilaciones y salud).

• El proyecto asigna facultades discrecionales de control de aportantes y de valoración de dichos controles, al Consejo Directivo, obviando que dichos procesos deben responder a criterios técnicos objetivos basados en indicadores de gestión y resultados, realizado por órganos independientes y altamente calificados.

El proyecto asigna al Consejo Directivo facultades administrativas discrecionales de disposición de los Bienes (inmuebles) que integran las Reservas Técnicas del Fondo de Jubilaciones, omitiéndose que la disponibilidad (enajenación y/o transferencia de dominio, hipotecas, acuerdos judiciales, etc.) de dicho patrimonio requiere de una norma legal habilitante coherente con el artículo 95° de la Constitución Nacional (los recursos de los fondos previsionales no podrán utilizarse para otros fines).

• La selección de autoridades mediante procesos electorales podría replicar las deficiencias propias de los procesos electorales nacionales, abriendo la posibilidad de resultados basados en la mayor capacidad económica o de retribución de apoyo (favores) de los candidatos, antes que en la capacidad e idoneidad de los mismos.

“Confiamos en que los Honorables Senadores tendrán en cuenta los puntos expuestos precedentemente a la hora de emitir su voto”, finaliza el escrito.

Los gremios de pymes y mipymes y otras empresas sostienen que cambiar la gobernanza es necesario para que el ente deje de ser la “caja chica” del gobierno de turno.

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