Restricción del tránsito y del trabajo es debatible según Código Sanitario, asegura jurista

En un análisis sobre el aspecto jurídico de las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo, el abogado Jorge Figueredo afirmó que las restricciones al libre tránsito y la prohibición de trabajar son debatibles y para aclararlas podría llegarse incluso hasta la Corte Suprema de Justicia, pues las acciones no son tan amplias como las que están previstas en el Código Sanitario, pero el artículo 13 faculta a exigir acciones específicas extraordinarias, entonces esto se vuelve una cuestión interpretativa.

Mucha aglomeración se registró en la Terminal, pese a que el sábado comenzaban las medidas restrictivas de circulación.
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Ante el escenario alarmante de contagios de COVID-19, numerosas son las empresas que se encuentran muy insatisfechas, pues invirtieron dinero en ajustar sus instalaciones y cumplir el protocolo sanitario y, a pesar de que tienen indicadores bajos de contagio, les prohíben trabajar, generándose una pérdida tremenda durante la cuarentena.

En este contexto en el que toman la medida restrictiva como injusta, muchos trabajadores están en contra de las decisiones del Gobierno, pues creen que este no puede hacer una valoración para establecer que el derecho a la vida prime por sobre el derecho a circular o trabajar.

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Para el abogado Jorge Figueredo, sin dudas, la pandemia pateó el tablero del orden jurídico de todos los países. Especificó que el Poder Ejecutivo está aplicando el Código Sanitario, no solo la Constitución.

Aclaró además que el decreto cita un estado de emergencia no solo declarado por el Poder Ejecutivo sino por el Congreso Nacional y se avalan en puntos clave como el derecho a la vida, a la protección por parte del Estado y el derecho a la salud

“El Estado argumenta que toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley y que el interés general prima sobre el particular, pero si vamos al Código Sanitario, este da una potestad en el artículo 13.826/80, que dice que en casos de epidemia el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria el territorio, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas y a la población”, citó el jurista.

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Marco legal

Por otra parte, detalló que en los artículos 25 26 y 27 se establece el marco en el cual puede actuar el Poder Ejecutivo para las enfermedades transmisibles, entre ellas que las personas enfermas deberán ser sometidas a aislamiento o vigilancia por el tiempo que determine el Ministerio de Salud. Además, el Estado deberá implementar acciones preventivas que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas y podrá declarar obligatorio el uso de métodos preventivos.

Entre todas estas obligaciones del Estado, el jurista resaltó que en realidad, las medidas que citan los artículos del Código Sanitario no mencionan la restricción de circulación o la prohibición de trabajar. Por tanto, en teoría, las medidas impuestas no deberían ser más estrictas de lo que establece la normativa.

Artículo 13 vuelve al tema debatible

Sin embargo, refirió el abogado, existe el artículo 13 del mismo Código Sanitario, que aclara que el Gobierno tendrá la facultad de exigir “acciones extraordinarias”, entre las cuales sí podría entrar la prohibición de salir a la calle, por ejemplo.

“Entonces, se vuelve una cuestión interpretativa debatible sobre cuáles son esas acciones específicas extraordinarias, y evidentemente son las restricciones al derecho al tránsito, al derecho al trabajo y las derivadas de las mismas”.

Para el abogado, la única manera de desentrañar esta discusión sería que el caso termine en la Corte Suprema, instancia que debe darle la interpretación final.

Cuarentena y viajes en masa

Recordemos que desde el sábado 27 de marzo hasta el 5 de abril, el Gobierno impuso una cuarentena estricta a la población, de manera a evitar que la gente circule y se aglomere en Semana Santa.

Increíblemente, las personas hicieron caso omiso a las órdenes y acudieron en masa a la Terminal de Ómnibus para viajar durante el jueves y el viernes, antes de que llegue el día de las restricciones. Se estima que unas 30.000 personas viajaron masivamente al interior.

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Las medidas impuestas tienen el objetivo de reducir al menos parcialmente la escandalosa cifra de contagios. Ayer, domingo, nuestro país superó los 4.000 fallecidos por coronavirus. Esto, luego de que el sábado murieran 45 personas en un solo día por la enfermedad. Solamente en el informe de ayer, 1.893 personas dieron positivo al COVID-19.

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