Evitaron que ANDE venda energía paraguaya en Brasil

La cláusula sexta del acta secreta fue sacada por el presidente Mario Abdo y Federico González para impedir que la ANDE venda a otras entidades brasileñas para así obtener mejor precio por nuestra energía, dice el Ing. Germán Escauriza.

Ingeniero Germán Escauriza
Embalse de Itaipú, cuyo manejo dejaba igualmente en manos brasileñas el “acta bilateral” del 24 de mayo de 2019.
audima

El especialista compatriota integró la Comisión Técnica que en 2008 negoció con Brasil los reclamos paraguayos en Itaipú.

El artículo que propuso la ANDE fue extirpado del acta que había firmado el entonces embajador paraguayo en Brasilia, Hugo Saguier Caballero, razón por la cual renunciaron él y otros seis altos funcionarios del actual gobierno, de Itaipú y de la ANDE, y arrastró hasta las puertas de un juicio político al propio presidente Abdo Benítez. En su primer párrafo señalaba lo siguiente: “Las Altas Partes acuerdan en realizar los arreglos necesarios para permitir a la ANDE la comercialización en el mercado brasileño de energía paraguaya en Itaipú, con un bloque mínimo inicial de hasta 300 MW”.

Aquella es la razón por la cual el técnico compatriota no titubea en concluir que la designación de Federico González como nuevo director general “de la concesionaria Itaipú es una ofensa a la razón y a la inteligencia de los paraguayos”.

“Aún está fresca en nuestra mente la entrega de nuestros derechos de propiedad, pretendida en el acta secreta del 24 de mayo del 2019”, apunta igualmente.

Acerca del derecho conculcado a la empresa paraguaya con el acta del 24 de mayo, Escauriza fundamenta que “la ANDE tiene atribuciones para contratar energía para el consumo de los paraguayos y a señalar a entidades brasileñas (distintas a Eletrobras) a las cuales vender nuestra energía, que no usamos para nuestro propio consumo”.

Explica que “la unidad de medida potencia es utilizada solo para mantener la tarifa constante durante los primeros 50 años, lo cual permite la cancelación de las deudas contraídas para la construcción de la central y obras accesorias. La contratación de potencias para el consumo de ambos países, no obstruye el derecho de obtener justo precio por la energía que es nuestra y no la usamos”.

Añade que la supresión del Art. 6 fue la causa de la renuncia del Ing. Pedro Ferreira, e inquiere, didácticamente, “¿quién puede sentirse agraviado porque el Estado paraguayo venda a justo precio la energía que le pertenece?”, pregunta a la que el mismo responde, “los vendepatrias”.

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