Juez rechaza excepción de incompetencia territorial y causa contra Friedmann se tramitará en Asunción

El juez José Agustín Delmás rechazó la excepción de incompetencia territorial planteada por el procesado Eduardo Domínguez. A partir de este fallo, la causa contra Rodolfo Friedmann se tramitará en Asunción.

El imputado senador Rodolfo Friedmann (ANR, Añetete) y su abogado Guillermo Duarte, durante la reunión virtual de la comisión de Asuntos Constitucionales, ante la cual presentaron su defensa.Archivo, ABC Color
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El juez José Agustín Delmás rechazó la excepción planteada por el abogado José Recalde, defensor del procesado Eduardo Domínguez, ex mano derecha de Rodolfo Friedmann en la época en que este último se desempeñaba como gobernador del departamento de Guairá.

Si bien el jurista argumentó como pedidos de excepción la incompetencia territorial, la excepción de incompetencia por carácter especial y la excepción de incompetencia por irrectroactividad de la ley en el tiempo, con el objetivo de que la causa sea juzgada en Guairá, el juez denegó su pedido, argumentando como primer punto que la incompetencia territorial no se aplica, pues el magistrado le recordó al abogado que la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto la competencia nacional para estos hechos punibles y que con la Ley N° 6.379 lo que se logró es organizar los hechos punibles que serán competencia de estos juzgados especializados.

“No puede hablarse de irretroactividad”

El juez continúa explicando en el documento que con esto queda demostrado que la creación de los fueros especializados como el Juzgado de Delitos Económicos se ha dado mucho antes de la supuesta comisión de los hechos punibles que son investigados en la presente causa. Por lo tanto, el juez Delmás recuerda al abogado oponente que los supuestos hechos punibles que son atribuidos a su defendido Eduardo Domínguez ya se encontraban legislados en la Ley N° 1.160/97, por lo que “no puede hablarse de irretroactividad de la ley, en razón de que esos supuestos hechos punibles ya se encontraban previstos en el Código Penal del año 1997”, argumentó el magistrado.

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El juzgador recalcó que la Ley N° 6.379 “no ha creado los delitos económicos, sino que los ha organizado en razón de la cuantía”.

Juzgados especializados son de competencia nacional

Por lo expuesto, el juez Delmás afirma que “la incompetencia territorial opuesta por el abogado José Recalde carece de sustento en razón de las disposiciones legales que han dispuesto la creación de los juzgados especializados, otorgándoles competencia en todo el territorio nacional. Las mismas son leyes a la fecha vigentes y no han sido derogadas”, afirma Delmás.

Con respecto a la incompetencia por carácter especial, el magistrado explica en el documento que “no se ha creado un juzgado especial a los efectos de entender en la causa iniciada en contra de su defendido”, sino que han sido creados con anterioridad a la supuesta comisión de los hechos punibles investigados.

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En este sentido, para el juez una vez más lo expresado por el abogado Recalde carece de sustento, pues la creación de los juzgados especiales se dio en los años 2011 y 2018, respectivamente, por lo que no existe incompetencia de carácter especial.

En cuanto a la incompetencia de irretroactividad de la ley, el magistrado le recuerda al abogado de la defensa que "el derecho sustantivo se encuentra legislado en la Ley N° 1.160 del año 1997, en donde los supuestos hechos punibles que se atribuyen a Eduardo Domínguez están previstos y penados, “por lo que no puede escudarse en un principio de irretroactividad de la ley”.

El magistrado explica que tal y como se dispone en la Ley N° 6.379 se realiza “una suerte de organización de los hechos punibles económicos. Esta ley no crea delitos, sino que en un solo cuerpo normativo organiza los previstos en la Ley N° 1.160/97”, profundiza en su argumentación el juez.

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Los hechos punibles que le son atribuidos a Domínguez han sido previstos y penados con anterioridad por la Ley N° 1.160/97, por lo que “no tiene sustento jurídico alegar que se han violado principios procesales y constitucionales en razón a la irretroactividad de la ley, puesto que no se le están atribuyendo hechos punibles creados en el 2019, tal y como quiere pretender la defensa técnica”, expone el juez.

Argumentos son improcedentes para el juez

Finalmente, el magistrado concluye que rechaza todos los argumentos del abogado por improcedentes y aclara que rechaza la excepción de extinción de la acción. Dictamina a su vez que se impongan las costas a la parte perdidosa, conforme lo establece el artículo 261 del Código Procesal Penal.

Esta semana, el senador colorado Rodolfo Friedmann compareció ante el juez José Delmás para la imposición de medidas por el supuesto desvío de fondos del almuerzo escolar en la Gobernación del Guairá. Sin embargo, la diligencia se suspendió debido a incidentes pendientes de resolución.

Supuestos delitos de Friedmann

El senador por Colorado Añetete Rodolfo Friedmann Alfaro está procesado por lavado de dinero, cohecho pasivo agravado y asociación criminal. La diligencia fue suspendida debido a varios incidentes planteados por el coimputado Eduardo Domínguez, que la Cámara de Apelaciones debe resolver.

La defensa del senador Rodolfo Friedmann también había planteado un recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución del juez interino Humberto Otazú, quien fijó audiencia de imposición de medidas para el exgobernador del Guairá y exministro de Agricultura y Ganadería.

Chicanas

El abogado Guillermo Duarte Cacavelos alegó que la convocatoria del Juzgado a Rodolfo Friedmann viola el Artículo 191 de la Constitución Nacional, que a su criterio “otorga inmunidad de privación de libertad a los legisladores, a fin de que puedan cumplir a cabalidad sus funciones para las cuales fueron electos por voluntad popular”.

La defensa argumenta además que el desafuero no elimina la inmunidad que posee el procesado, en su condición de senador de la nación, y que la única excepción que contempla el artículo constitucional para que pueda ser privado de su libertad es la flagrancia.

Más imputados

Friedmann fue imputado en el mes de agosto, en principio por los delitos de administración en provecho propio, lavado de dinero, asociación criminal y cohecho pasivo agravado. Junto a ese legislador por la ANR también fueron imputados el diputado Éver Noguera, quien sigue sin someterse al proceso porque la Cámara Baja rechazó su desafuero, y Marly Figueredo, esposa del senador Friedmann. Los demás procesados son la contadora de la firma Eventos y Servicios SA, Lourdes González, Eduardo Domínguez, mano derecha de Friedmann, y Silvio Alfaro Bertolo, primo hermano del parlamentario colorado.

Recuento de los hechos

Según se describen los hechos, Friedmann, en su calidad de gobernador de Guairá, se valió de la constitución de la empresa Eventos y Servicios SA (ESSA) para proveer almuerzo escolar a la gobernación –que él dirigía– en los años 2016 y 2017.

La imputación indica que entre el 9 y 26 de diciembre del año 2016, el entonces gobernador autorizó pagar a ESSA G. 1.843.247.525 y que el 26 de diciembre adquirió de la concesionaria Cóndor SACI la lujosa camioneta Mercedes-Benz GLE 350D, del año 2017, por la que se entregaron 50.000 dólares. El rodado fue entregado a su esposa, Marly Figueredo, para su uso particular.

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Por ese hecho y otros elementos, el actual senador (ANR, Añetete) fue imputado junto a su esposa por supuesta administración en provecho propio, lavado de dinero, asociación criminal y cohecho pasivo. La imputación o incluye al diputado Éver Noguera, quien no será procesado al ser blindado con sus fueros, gracias a sus colegas colorados.

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