El artículo 190 de la Constitución Nacional da potestad a ambas cámaras del Congreso para amonestar con una mayoría de dos tercios a cualquiera de sus miembros por “inconducta en el ejercicio de sus funciones”. Pero para el exparlamentario la decisión votada en la Cámara de Diputados “es un abuso o una interpretación muy tendenciosa” de ese artículo de la Constitución. Opinó que “hacer un juicio de esa naturaleza general” no puede ser considerada una inconducta cuando la Cámara ha optado en el pasado por no suspender a miembros que estando en el ejercicio de sus funciones incurrieron en hechos como el narcotráfico o malversación de fondos públicos.
La diputada Amarilla (PLRA) anunció que accionaría judicialmente.
lea también:
Suspenden a diputada Amarilla y causan quiebra constitucional