Durante la sesión ordinaria de este miércoles, la Cámara Baja rechazó la objeción parcial del presidente de la República, al proyecto de ley Nº 6534/2020 “de protección de datos personales crediticios, en sus artículos 9, 17, 19, y 30”.
Entre las consideraciones planteadas por el Poder Ejecutivo mencionaron que los artículos 9, 17,19 y 30 deben ser objetados porque la conservación de los datos del titular (persona física o jurídica, cuyos datos son objeto de tratamiento) es esencia y sirve de base al sistema financiero –y en general a todos los proveedores de bienes y servicios sujetos a financiación– para determinar el riesgo de cada sujeto de crédito.
Sin embargo, los legisladores sostuvieron que la promulgación y la reglamentación del citado proyecto de ley se prohibirá utilizar o proveer a terceros, datos crediticios de las personas como referencia para el acceso al empleo, promoción, traslado o despido de personal.
Las modificaciones a la ley Nº 6534/2020 fueron planteadas por los senadores Tony Apuril y Patrick Kemper y fue sancionado por el Congreso el 28 de abril pasado. El objetivo principal del proyecto es precautelar el derecho al trabajo y a percibir ingresos de todas las personas, quienes muchas veces se ven afectadas por la discriminación al figurar en dicho registro con la excusa de ser “poco confiables”, por tener antecedentes crediticios negativos.
Además, en dicha ley establecen multas a aquellas empresas que discriminen a las personas que figuran en dichos registros. “Las empresas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de compromisos comerciales y financieros deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema de información los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este artículo", reza la normativa.
Con el rechazo al veto, el documento vuelve al Poder Ejecutivo.
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