El delito de violación del deber de cuidado está previsto y penado por el artículo 226 del Código Penal y tiene una expectativa de pena privativa de libertad de hasta 3 años o multa, mientras que el hecho de abandono prevé una pena carcelaria de hasta 5 años, según el artículo 119 del mencionado cuerpo legal.
Sin embargo, la pena podrá ser aumentada hasta 10 años de prisión cuando la víctima fuera hijo del autor, como en este caso, dijo el agente fiscal. Dicha circunstancia está prevista en el inciso segundo del artículo 119.
La Fiscalía se encuentra reuniendo otros elementos, por lo que no se descarta que la imputación sea ampliada a otros hechos como abuso sexual en niños. Para el Ministerio Público no hay dudas de que hubo abuso sexual, pero habría que determinar la autoría del hecho. Por ahora, el principal sospechoso sigue siendo el padre de la niña, dijo.