Quedó sancionado por la Cámara de Diputados el proyecto de ley “Que modifica los artículos 30 y 33 de la ley 1340/88, que modifica y actualiza la ley 357/72 que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes”, que despenaliza el cultivo y la tenencia de la marihuana para uso medicinal.
La modificación a la normativa que tuvo origen en el Senado establece en el artículo N° 30 que “en el caso de cannabis de exclusivo uso medicinal, la tenencia en su poder de cannabis o sus derivados estará exento de pena, debiendo indefectiblemente contar con el correspondiente certificado médico”.
Según lo definido en la ley el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberá expedir y certificar un documento en el conste que el paciente padece dolencias tratables con cannabis medicinal. Si la cantidad fuere mayor de la recetada o la necesaria para uso personal, se le castigará con penitenciaría de dos a cuatro años y el comiso. También contempla que las personas a quienes se les indique esta droga o su representante legal no reciban penas por plantar y cultivar la hierba.
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El proyecto de ley fue ratificado en su aprobación inicial por la Cámara de Senadores pero la Comisión de Lucha contra el Narcotráfico de la Cámara Baja emitió un dictamen que aconsejaba por ratificarse en el rechazo inicial dado.
El diputado Tito Ibarrola explicó los motivos por los que el dictamen de la comisión fue por el rechazo. “Es importante saber que la marihuana paraguaya es para fines recreativos y no medicinales, por tal motivo ya se había planteado la producción por parte de laboratorios, que usan semilla importada, diferente de la que se pretende plantar en forma independiente”, argumentó.
En votación, quedó sancionada la ratificación de los senadores y la normativa pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.
En nuestro país la tenencia y cultivo de cannabis es penada por la ley. El caso más sonado y que generó un gran debate sobre el uso medicinal de la marihuana es el de Édgar Martínez Sacoman, quien fue hallado culpable por tenencia sin autorización de sustancias estupefacientes y condenado a cinco años de pena privativa de libertad.
El hombre había sido detenido el 8 de julio de 2016, durante un allanamiento en el que encontraron unos 20 ml de aceite de cannabis para uso medicinal y unos 100 gramos de cannabis en proceso de extracción sumergidos en agua y congelados en la heladera.
Martínez Sacoman fue condenado a 2 años y medio de cárcel el 27 diciembre del 2017, por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Carlos Vera, Lourdes Morínigo y Fátima Burró. Sin embargo, el juicio fue anulado porque el fiscal Elvio Aguilera apeló el fallo, al considerar que la pena era insuficiente.
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Finalmente, en octubre del año pasado, un Tribunal de Sentencia compuesto por los jueces Zunilda Martínez, Evangelina Villalba y Herminio Montiel lo condenó a cinco años de pena privativa de libertad.
De promulgarse la normativa sancionada por los diputados, se abrirá un nuevo escenario judicial en cuanto a las sanciones para dichos delitos.