La medida es temporal regía hasta el 1 de julio, ahora se extiende hasta el 31 de octubre de 2020, aclara la referida resolución.
Igualmente dispone que las entidades bancarias arbitren mecanismos eficaces para el cumplimiento estricto de la obligación de anulación y reembolso al librador (en su caso), de cualquier cargo o comisión que hubiera sido aplicado o cobrado por el rechazo de cheques por insuficiencia de fondos. Los bancos estarán exonerados de aplicar la sanción de inhabilitación para operar en cuenta corriente y de cancelar las cuentas corrientes en las que se haya procedido al rechazo de más de tres (3) cheques por insuficiencia de fondos, siempre que se den las siguientes condiciones: a) Que el librador de los cheques haya comunicado a la entidad bancaria, dentro de los 5 días hábiles sobre el libramiento del cheque o los cheques que generarían la sanción y que el rechazo de los cheques por insuficiencia de fondos se dé en el período de vigencia.