La resolución del alto tribunal fue firmado por los ministros Manuel Ramírez Candia (preopinante); Gladys Bareiro de Módica y Carolina Llanes.
La casación contra los fallos de primera y segunda instancia, dictados por una jueza y un Tribunal de Apelaciones de Ciudad del Este, fue prestando por el fiscal Hernán Galeano, cuando era de la Unidad Antilavado.
La acción promovió en caso del funcionario de Aduanas, Agustín Ramón Alegre, que falleció en un accidente de tránsito y en su auto se encontraron más de mil millones de guaraníes.
El fiscal dijo que el dinero sería producto de coima. Por otro lado, los familiares del fallecido no pudieron justificar el origen de la plata.
Los magistrados del Alto Paraná ordenaron que el dinero vaya a la sucesión. Sin embargo, la Sala Penal anuló las dos sentencias.
Privación de beneficios
“Si bien el comiso autónomo y la privación de beneficios y ganancias, está previstos como una consecuencia accesoria a la sanción, en los artículos 86 al 95 del Código Penal, el artículo del Código Penal legisla sobre los supuestos en que el comiso o privación de beneficios podrá resolverse de manera autónoma, constituyendo la excepción a la regla de la accesoriedad, que fue legislada, precisamente porque aunque no corresponda el proceso penal o la pena contra una determinada persona, por la muerte del imputado, como en este caso, o por prescripción como ejemplo de otro supuesto, el producto del hecho antijurídico realizado por esta persona, vale decir, los bienes que provienen del hecho antijurídico no pueden circular en el mercado, ya que su origen ilícito no crea derecho alguno para la persona que los obtuvo y mucho menos puede ser transmitido a sus herederos”, señaló la Corte.
“Dicho en términos sencillos, el procedimiento penal no corresponde contra la persona porque ha fallecido y es precisamente en un caso como este que fue regulado el comiso autónomo, descrito en el artículo 96 inciso 2 del Código Penal, que posibilita al Estado, a través del Ministerio Público a llevar adelante esta medida, independientemente de la condena contra la persona, a condición que pueda ser establecido, según el procedimiento previsto en la ley 4573/13, una relación causal entre los objetos o bienes sujetos a comiso o privación de beneficios y la conducta antijurídica de la persona contra quien no puede seguirse un procedimiento penal ordinario, como en este caso, por fallecimiento de la misma”, añadió la Corte.
Lo que dice la ley
El Código Penal, en su título V, regula el “Comiso y privación de beneficios” y en el artículo 96 inciso 2° se establecen los siguientes casos en los que se podrá aplicar la orden de comiso o la privación de beneficios, que son los siguientes: 1- cuando no corresponda un procedimiento penal contra una persona determinada; 2- cuando no corresponda la condena de una determinada persona; 3- cuando el tribunal prescinda de la pena; 4- cuando proceda una salida alternativa a la realización del juicio.
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