Ejecutivo emitió decreto que reglamenta jubilación para médicos

La Presidencia de la República dio a conocer en la fecha el Decreto N° 3.882/20, a través del cual reglamenta el régimen de jubilaciones para los profesionales médicos de todo el sector público.

Una de las tantas manifestaciones realizadas por médicos de Salud Pública frente a la Caja Fiscal, reclamando la reglamentación del régimen de jubilaciones para el sector.Archivo, ABC Color
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La normativa establece que podrán acogerse a los beneficios establecidos en las leyes todos los profesionales médicos que cumplan funciones en los organismos y entidades del Estado, en las áreas de salud, docencia, investigación científica, asesoría, administración, gestión u otras funciones.

Dispone que para acceder a la jubilación ordinaria será necesario: 25 años de aportes efectivamente realizados en carácter de profesional médico y tener 55 años de edad; en este caso corresponderá el 90% sobre el promedio de los últimos 36 meses de las remuneraciones imponibles, que aumentará en 2 puntos porcentuales por cada año adicional de aporte por encima de los 55 años de edad.

El 100% corresponderá cuando el profesional médico haya aportado efectivamente en tal carácter 30 años por servicios prestados y cumplido 60 años de edad, añade la normativa.

La jubilación será obligatoria, dice el decreto, cuando el profesional médico haya cumplido 65 años de edad y aportado efectivamente durante 30 años, en tal carácter.

Entretanto, para acceder a la media jubilación será necesario mínimamente cumplir con 15 años de aportes, tener 55 años de edad y para este caso la tasa de sustitución será del 50%, aumentará 4 puntos porcentuales por cada año adicional de aporte, hasta el 86%.

Este nuevo régimen jubilatorio para médicos fue vetado por el Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con el argumento de que profundizará la inequidad entre los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones o Caja Fiscal, no es sostenible en el tiempo y conlleva un riesgo para la finanzas públicas, porque profundizará el déficit de la referida institución de jubilación del sector público.

La cartera explicó en su momento al Congreso que el riesgo surge porque la ley reduce la edad mínima de retiro vigente de 62 a 55 años, un aumento de la tasa de sustitución del 47% al 90%, lo cual demandaría mayores recursos para cubrir beneficios de jubilación por periodos de tiempo más prolongados, implicando un riesgo de sostenibilidad de los fondos administrados por la Caja Fiscal.

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